Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en enero de 2019

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Plazos que vencen para cumplir determinadas
obligaciones fiscales, en enero de 2019
A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación
se enlistan algunas que deberán presentarse durante enero de este año:
Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
10 de enero. Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en
diciembre de 2018, y que opten por dictaminar esta operación por contador
público registrado, a fin de que el adquirente efectúe una retención menor al
20% del total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la autoridad
correspondiente a su domicilio fiscal.
Artículo 215, frac-
ción I, del Regla-
mento de la Ley del
ISR.
17 de enero. Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efec-
tivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo
monto hubiera sido superior a $100,000 en diciembre de 2018.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones
recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas
de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes se supera la
cantidad mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuan-
do se efectúen respecto de una misma operación uno o varios pagos en
efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y
que la suma de ellos supere $100,000, y se remitirá el informe a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se rebase el monto
señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea
en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque,
transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente esta-
rán obligados a informar las operaciones cuando lo recibido por concepto
de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de
$100,000 dentro de un mismo mes, sin considerar para efectos del monto
precisado lo cubierto con otras formas de pago.
Artículos 76, frac-
ción XV, 82, fracción
VII, 110, fracción
VII, 118, fracción V,
y 128, de la Ley del
ISR, y 112 de su
reglamento.
A30
2a. quincena
enero 2019
Información
de trascendencia
FISCAL
Taller fiscal 864- 3a parte.indd 30 04/01/19 13:51

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