Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en agosto de 2016

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A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se enlistan algunas que deberán presentarse durante agosto de este año:

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Ley del ISR
10 de agosto. Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en julio de 2016, y que opten por dictaminar esta operación por contador público registrado, a fin de que el adquirente efectúe una retención menor a 20% del total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a su domicilio fiscal. Artículo 215, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISR.
17 de agosto. Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a $100,000 en julio de 2016.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes supera la cantidad mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se efectúen respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere $100,000, y se remitirá el informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se rebase el monto señalado.
Artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, y 118, fracción V, de la Ley del ISR, y 112 y 161 de su reglamento.

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar las operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de $100,000 dentro de un mismo mes, sin considerar para efectos del monto indicado lo cubierto con otras formas de pago. Esta información debe presentarse en el programa electrónico "Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos", mediante la página del SAT ( www.sat.gob.mx ), ya que así lo dispone la ficha
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