Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en noviembre de 2013

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A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se enlistan algunas que deberán presentarse durante noviembre de este año:

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Notas


1. De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley del ISR, no deberá incluirse la información relacionada con la alteración o remoción del dispositivo de seguridad o de sello fiscal, así como la descompostura, la imposible reparación o el agotamiento de la memoria fiscal de una máquina o equipo al que se deban prestar los servicios de reparación y mantenimiento, pues la misma deberá presentarse el día siguiente a aquel en el que se haya conocido el hecho por el técnico que proporcionó el servicio.

2. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.

Según el artículo 7.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, se permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

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Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:

a) Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF. En sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que alude la fracción I del artículo 32-A del CFF, se considerará la cantidad de $40’000,000.

La cantidad correspondiente al monto de los ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del CFF, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se precisan en el citado ordenamiento.

b) Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF.

c) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT.

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d) La Federación y las entidades federativas.

e)...

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