Concepto y plazos de acción y prescripción para patrones y trabajadores

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Soy la jefa del área de recursos humanos de una empresa dedicada a la fabricación de productos de tabaco, dentro de las funciones que me fueron asignadas se encuentra la de contratar personal, así como realizar un análisis de los puestos para verificar que los trabajadores que cubran cada función en la organización sean los idóneos. Ello en virtud de que existen varios empleados que no cumplen con el perfil del puesto y han ocasionado problemas que llegan al extremo de dificultar las labores.

Entre las medidas de solución se incluye la rescisión de la relación laboral, por lo que deseo saber el término que los trabajadores tendrían para ejercer su acción (demanda) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), en caso que procedan a tomar alguna medida.

Como me encuentro confundida, respecto a los plazos aplicables a las diversas acciones que en materia laboral proceden, quisiera saber cuáles son los fundamentos legales que aplican a dichas acciones y a la prescripción en materia laboral.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Qué se entiende por acciones en materia laboral y qué plazos aplican para que prescriban?

Respuesta

La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho (patrón y trabajador) de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la solución de un conflicto de intereses.

La acción ordinaria se encuentra sujeta, en cuanto a su vigencia, a un tiempo más o menos prolongado, dentro del cual debe ser ejercitada; en caso contrario se pierde por prescripción.

La doctrina ha elaborado una clasificación de las acciones sociales que corresponden a su campo, mismas que a continuación se citan:

  1. Acciones por condena. Se dividen en acciones de dar y en acciones de hacer:

    1. La reclamación del pago de salarios, de horas extras, etcétera, son acciones de dar.

    2. La obligación del patrón de extender la constancia de trabajo o la certificación de antigüedad en el empleo, son acciones de hacer o no hacer.

  2. Acciones constitutivas. Son aquellas que se ejercitan cuando se busca la actuación de la ley por medio de la actividad del órgano jurisdiccional del trabajo. Tienden a crear, modificar o ratificar una relación jurídica entre las partes sujetas al conflicto laboral; el ejemplo clásico de ellas, es el despido.

  3. Acciones declarativas. Por medio de éstas, el juzgador no pronuncia estrictamente una condena, sino que se limita a hacer constar la existencia de una relación jurídica de cuya certeza se duda.

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