¿En qué plazo se puede interponer el recurso de inconformidad, y cuáles son los requisitos?

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Laboro como gerente en una empresa que se dedica a la fabricación de productos de acero inoxidable. Hace algunos días recibimos una notificación por parte del IMSS en la que se nos requiere cubrir varios créditos fiscales por concepto de pago de cuotas obrero-patronales; al respecto, presentaremos ante el IMSS un recurso de inconformidad, ya que no estamos de acuerdo con los créditos que se nos imputan; no obstante, deseo saber cuál es el plazo para interponerlo y los requisitos para presentarlo.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿En qué plazo se puede interponer el recurso de inconformidad, y cuáles son los requisitos?

En términos del artículo 6o. del Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI), dicho instrumento legal deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 4o. del mismo reglamento, el escrito deberá contener lo siguiente:

1. Nombre y firma del recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones, además de número de registro patronal o de seguridad social como asegurado, según el caso. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá hacer otra persona en su nombre.

2. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.

3. Hechos que originan la impugnación.

4. Agravios que cause el acto impugnado.

5. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como domicilio en donde puedan ser notificados.

6. Pruebas que...

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