¿En qué plazo se debe pagar el reparto adicional de utilidades dictado por la SHCP?

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¿En qué plazo se debe pagar el
reparto adicional de utilidades
dictado por la SHCP?
Laboro como auxiliar de conta-
bilidad en una fábrica de dulces.
De manera involuntaria deter-
minamos en forma incorrecta el
resultado fiscal de 2021, por lo
que la utilidad que se repartió
a los trabajadores fue inferior a
la real, lo que generó que los
trabajadores hicieran válidos sus
derechos mediante el escrito
de objeciones para efectos de
la PTU ante la SHCP. Por lo
anterior, la empresa tendrá que
entregar un reparto adicional de
utilidades y cumplir las sancio-
nes que nos fije la autoridad; sin
embargo, desconozco el plazo
en que se debe efectuar el repar-
to adicional de la PTU.
Lector de Ciudad de México
¿En qué plazo se debe pagar el re-
parto adicional de utilidades dictado
por la SHCP?
En nuestra opinión, el reparto debe
hacerse dentro de los 30 días siguientes
a la notificación de la resolución emitida
por la SHCP que ordene el reparto adi-
cional, de acuerdo con lo siguiente:
El artículo 121, fracción IV, de la LFT
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
121 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, una vez emitida
la resolución del escrito de objecio-
nes por parte de la SHCP, el patrón
deberá dar cumplimiento a la misma
dentro de los 30 días siguientes a su
notificación, independientemente de
que decida impugnarla.
No obstante, el artículo 23 del Re-
glamento de los artículos 121 y 122
de la LFT (R121 y 122) establece lo
siguiente (énfasis añadido):
23. Después de notificada
la resolución en que se haya
aumentado la utilidad de la que
participan los trabajadores, la
empresa deberá hacer el re-
parto respectivo dentro de los
sesenta días siguientes.
De esta manera, existe discrepancia
entre lo establecido por la LFT y el
R121 y 122, por lo que, en nuestra
opinión, se debe atender a lo pre-
visto en el artículo 121, fracción IV,
de la LFT; esto es, el patrón debe
dar cumplimiento a la resolución
dictada por la SHCP dentro de los
30 días siguientes, toda vez que se
debe atender a la jerarquía de las
leyes prevista en el artículo 133 de
la CPEUM.
IV. Dentro de los treinta días
siguientes a la resolución dicta-
da por la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público, el patrón
dará cumplimiento a la misma,
independientemente de que
la impugne. Si como resultado
de la impugnación variara a su
favor el sentido de la resolución,
los pagos hechos podrán de-
ducirse de las utilidades corres-
pondientes a los trabajadores
en el siguiente ejercicio.
C8
2a. quincena
junio 2023
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL

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