¿Qué plazo tiene un contribuyente para asentar en la contabilidad los asientos del ejercicio en que la misma se destruyó en su totalidad por un incendio?

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dar cumplimiento a esta fracción,
y los elementos adicionales que
integran la contabilidad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según lo anterior, la contabilidad se
integra, entre otros conceptos, por
los papeles de trabajo y, en este sen-
tido, los papeles de trabajo relativos
al cálculo de los intereses deducibles
son parte de la contabilidad.
En este sentido, los papeles de
trabajo correspondientes al cálculo
de los intereses deducibles de una
persona moral sí forman parte de la
contabilidad.
¿Qué plazo tiene un contribu-
yente para asentar en la conta-
bilidad los asientos del ejercicio
en que la misma se destruyó en
su totalidad por un incendio?
Laboro como contador de una
persona moral del régimen
general de ley que se dedica a
la comercialización de productos
de papelería. En días pasados,
la compañía sufrió un incendio
en una de sus oficinas, por lo
que se destruyó totalmente la
contabilidad del ejercicio de
2022. Al efecto, tengo entendido
que se deben reponer los asien-
tos en la contabilidad, pero no
sé en qué plazo debe hacerse.
Lector de Saltillo, Coahuila
Se tiene un plazo de cuatro meses
contados a partir de la fecha en que
se presente el aviso por la inutilización,
destrucción, pérdida o robo de libros o
registros contables, por lo siguiente:
El artículo 30, primer párrafo, del
CFF dispone lo siguiente:
30. Las personas obligadas a llevar
contabilidad deberán conservarla a
disposición de las autoridades fisca-
les de conformidad con la fracción
III del artículo 28 de este Código.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 35 del Regla-
mento del CFF señala lo siguiente
(énfasis añadido):
35. Para los efectos del artículo
30 del Código, cuando los libros
o demás registros de contabilidad
del contribuyente se inutilicen
parcialmente deberán reponerse
los asientos ilegibles del último
ejercicio pudiendo realizarlos por
concentración. Cuando se trate de
la destrucción o inutilización total
de los libros o demás registros de
contabilidad, el contribuyente de-
berá asentar en los nuevos libros
o en los registros de contabili-
dad de que se trate, los asientos
relativos al ejercicio en el que
sucedió la inutilización, destruc-
ción, pérdida o robo, pudiéndose
realizar por concentración.
En los casos a que se refiere
este artículo, el contribuyente
deberá conservar, en su caso,
el documento público en el que
consten los hechos ocurridos
hasta en tanto no se extingan
las facultades de comprobación
de las Autoridades Fiscales.
Por último, la regla 2.8.1.16 de la
RMF para 2023 establece lo siguien-
te (énfasis añadido):
2.8.1.16. Para los efectos de lo
señalado en los artículos 30 del
CFF y 35 de su Reglamento, cuan-
do los libros o demás registros de
contabilidad se inutilicen o des-
truyan total o parcialmente, el con-
tribuyente deberá dar aviso a la
autoridad fiscal de conformidad
con la ficha de trámite 271/
CFF “Aviso por la inutilización,
destrucción, pérdida o robo de
libros o registros contables”,
contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente tendrá un pla-
zo de cuatro meses contados
a partir de la fecha en que pre-
sente el aviso a que se refiere
el párrafo anterior, para reponer
los asientos ilegibles del último
ejercicio o, en su caso, asentar
en los nuevos libros o en los re-
gistros de contabilidad de que
se trate, los asientos relativos
al ejercicio en el que sucedió
la inutilización, destrucción,
pérdida o robo, pudiéndose
realizar por concentración.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Cuando se trate de la destruc-
ción o inutilización total de los
libros o demás registros de
contabilidad, el contribuyente
deberá asentar en los nuevos
libros o en los registros de
contabilidad de que se trate, los
asientos relativos al ejercicio en
el que sucedió la inutilización,
destrucción, pérdida o robo; se
podrá hacer por concentración.
2. En los casos mencionados en el
punto 1 anterior, el contribuyente
deberá conservar, en su caso,
el documento público en el que
consten los hechos ocurridos
¿Qué plazo tiene un contribuyente para
asentar en la contabilidad los asientos
del ejercicio en que la misma se des-
truyó en su totalidad por un incendio?
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A50
1a. quincena
agosto 2023

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