Plaza Pública / Nahúm Acosta

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Después de 66 días en que se le mantuvo privado de su libertad, Nahúm Acosta Lugo la recobró la noche del sábado 9. El 3 de febrero fue detenido en Los Pinos al salir de su oficina como funcionario del área de giras presidenciales. Se le acusó de tener contacto con narcotraficantes, a los que presuntamente filtraba información sobre actividades del presidente Fox.

Contra su proclamación de inocencia eran escasos y vagos los indicios que lo señalaban como traidor, por lo que la Procuraduría General de la República no lo consignó ante un juez ni solicitó orden de aprehensión, sino sólo pidió su arraigo, hasta por 90 días. Pero la PGR, y aun el presidente Fox, hablaron del caso como si se hubiera ya producido sentencia:

"Las pruebas en contra de Nahúm Acosta Lugo son muy serias y contundentes", aseguró el general procurador general Rafael Macedo el 7 de febrero, y tres semanas más tarde añadió que se habían "obtenido mayores elementos de prueba". Y aunque desde España, el 10 de febrero, el Ejecutivo federal intentó desestimar sus propias apreciaciones de tres días antes, el 7 de febrero había llegado a admitir que "el poder del narcotráfico llegó hasta Los Pinos".

Nada de eso era ni es cierto. Al menos el juez José Luis Gómez Martínez estimó que las pruebas aducidas por el Ministerio Público no son serias ni contundentes. Lo dijo en dos tiempos: cuando por fin la Subprocuraduría especializada en combatir la delincuencia organizada solicitó orden de aprehensión, el juez la otorgó el 2 de abril sólo respecto de uno de los dos delitos por los que se le pidió. Desechó el que Acosta Lugo tuviera nexos con el narcotráfico y ordenó aprehenderlo sólo por delincuencia organizada. Pero el 9 de abril no le dictó auto de formal prisión por ese delito, por falta de pruebas. La PGR apelará esa decisión y un magistrado puede revocarla -por lo que Acosta Lugo volvería a la prisión- o confirmarla, con lo que se comprobaría el irregular manejo del caso, acaso por motivos políticos, como lo denunció el líder nacional panista Manuel Espino.

La judicatura y la sociedad deben observar con detenimiento el uso de la ley contra la delincuencia organizada, un código híbrido, que contiene normas procesales y sustantivas. En un claro pre-juicio, un pronunciamiento previo aun a una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, que se basan en presunciones, la autoridad puede apresar a una persona conforme a esa ley. Su artículo 12 ha creado un nuevo tipo de arraigo...

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