Decreto por el cual se modifica el Plano E-3 'Zonificación y Normas de Ordenación' del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Miguel Hidalgo publicado el 30 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal respecto de los inmuebles que se indican

IV. El artículo 35, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2013", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente PEC: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, así como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra.

V. La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal en su artículo 7, establece que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, posteriormente referido como "SEDEREC" podrá suscribir acuerdos de coordinación con otras dependencias para el mejor ejercicio de sus funciones; y en su artículo 8 establece que en el ámbito de la concurrencia con el gobierno federal la Secretaría se coordinará mediante acuerdos para la adecuada administración de los recursos presupuestales definidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, velando siempre por la consideración de las particularidades del Distrito Federal en el desarrollo agropecuario y rural. Por otro lado el artículo 31, señala lo siguiente: "Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las zonas, actividades, comunidades, productores y demás agentes más desfavorecidos económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades que puedan existir al interior y entre cada uno de ellos, mismos que deberán inducir y premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio rural en el Distrito Federal."

DECLARACIONES

1. Declara la "SAGARPA" que:

1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del sector rural y de pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento...

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