Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de Mexico -- Antes Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal --

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto propiciar la integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2º

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Campesinas y campesinos: Las personas, hombres y mujeres de la tierra que tienen una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y otros productos agrícolas; que trabajan la tierra por sí mismos; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a pequeña escala de organización del trabajo; que están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno local y los sistemas agroecológicos. Puede aplicarse a cualquier persona que se ocupa de la agricultura, ganadería, trashumancia, acuacultura, agroforestería, artesanías relacionadas a la agricultura u otras ocupaciones similares. Incluye a personas indígenas que trabajan la tierra. También se aplica a familias de agricultores con poca tierra o sin tierra; familias no agrícolas en áreas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos miembros se dedican a actividades como la acuacultura, artesanía para el mercado local o la proporción de servicios; y otras familias de transhumantes, campesinos que practican cultivos cambiantes, y personas con medios de subsistencia parecidos.

  2. Consejo Rural: El Consejo Rural de la Ciudad de México;

  3. Alcaldías: Los órgano (sic) político administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

  4. Bis. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluyendo cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería y silvicultura;

  5. Desarrollo Agropecuario y rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias, forestales, acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos productivos, comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que promueve la equidad con justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios del paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la sociedad rural;

  6. Ley: La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México;

  7. Bis. Mujer Rural: Las mujeres rurales son aquellas encargadas de una parte importante de la producción agrícola y promoción del desarrollo y rural, garantizan la seguridad alimentaria de sus poblaciones y contribuyen a la economía familiar y de la Ciudad de México;

  8. Programa Rural: El Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México;

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México;

  10. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente; y

  11. Pueblo originario: Los descendientes de las poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad o cosmovisión, o parte de ellas, y que afirman libre y voluntariamente su identidad colectiva como descendientes de las mismas.

ARTÍCULO 3º

En el ámbito de competencia de la Ciudad de México, son sujetos de esta Ley los ejidos, las comunidades y sus integrantes; los pequeños propietarios; las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional, local o comunitario de productores, comerciantes, agroindustriales y prestadores de servicios que inciden o se relacionan con el medio rural, incluso aquellas de carácter tradicional que se deriven de los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los campesinos y toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen actividades relacionadas con el medio rural de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II De los derechos alimentarios y campesinos Artículo 4
ARTÍCULO 4º

La implantación y aplicación de la presente Ley se hará respetando las garantías constitucionales, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que emanen de ella.

  1. En la Ciudad de México se reconocen los siguientes derechos, ejercidos de manera individual o colectiva:

    1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles y asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

    2. Derecho a la soberanía alimentaria: El derecho de toda persona humana de tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada;

    3. Derecho a la seguridad alimentaria: El derecho de toda persona humana a que se le procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el ejercicio de su derecho a la alimentación; y

    4. Derecho a la educación alimentaria: El derecho de toda persona a recibir una educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio.

  2. Las y los campesinos tienen derechos iguales; a disfrutar totalmente, como colectivo e individualmente, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, libres de cualquier tipo de discriminación y a participar en el diseño de políticas, en la toma de decisiones, la aplicación y monitoreo de cualquier proyecto, programa o política que afecte sus espacios rurales. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará, particularmente, el ejercicio de los siguientes derechos para las y los campesinos:

    El Gobierno del Distrito Federal garantizará, particularmente, el ejercicio de los siguientes derechos para las y los campesinos:

    1. Para garantizar el derecho a la vida y a un nivel de vida digno para las y los campesinos se tomarán las siguientes medidas:

      1. Salvaguardar su integridad física y a no ser acosados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos;

      2. Defender a las mujeres campesinas contra la violencia doméstica física, sexual, verbal y psicológica. Las mujeres tienen derecho a controlar su propio cuerpo y a rechazar el uso de su cuerpo con fines mercantiles, así como a decidir el número de descendientes que desean tener y elegir los métodos anticonceptivos que decidan;

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