Planes privados de pensiones. Conozca los beneficios que puede obtener al implementarlos en su empresa

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Introducción

La LSS permite la constitución de los planes privados de pensiones en favor de los trabajadores, los cuales se traducen en recursos adicionales a las pensiones que otorga el régimen obligatorio del Seguro Social, y cuya finalidad es que al retirarse de su vida laboral los trabajadores alcancen un buen nivel económico.

Al respecto, la LSS dispone un incentivo para aquellos patrones que establezcan planes privados de pensiones, siempre que se cumplan los requisitos que indica la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar).

Comentamos en qué consisten los planes privados de pensiones, los beneficios que se obtienen, así como los requisitos para su registro y autorización ante la Consar.

Planes privados de pensiones

Según la Consar, un plan privado de pensiones es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una pensión por retiro a los trabajadores de la empresa que diseñó el plan.

Asimismo, señala que las categorías de los planes privados de pensiones son los siguientes:

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Validez de los planes privados de pensiones

De la interpretación del artículo 190 de la LSS se estipula que los trabajadores o sus beneficiarios pueden adquirir el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Consar, es decir, de un plan privado de pensión.

Por lo anterior, los patrones pueden establecer sus propios planes privados que otorguen pensiones, siempre que sean autorizados y registrados por la Consar.

Beneficios de los planes privados de pensiones

Para las empresas

Entre los principales beneficios que conlleva la implementación de un plan privado de pensiones en las empresas, destacan los siguientes:

1. Es un incentivo para los trabajadores que genera permanencia en la empresa, y con ello, se eliminan los gastos inherentes en la rotación de personal.

2. Incrementa la productividad y competitividad.

3. Se disminuye el factor error en las actividades de los trabajadores, ya que se comprometen en cada una de sus labores.

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4. Se pueden deducir fiscalmente las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal (en términos de los artículos 27 y 28, fracción XXX, de la Ley del ISR), siempre que se cumplan los requisitos que al efecto establecen los artículos 25, fracción X , 27, fracción XI, párrafos séptimo y octavo , y 29 de la Ley del ISR.

5. Exención del ISR en los intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad, constituidos en los términos del artículo 29 de la Ley del ISR, conforme al artículo 54, fracción IV , de la misma ley.

Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, se excluyen como integrantes del salario base de cotización (SBC) con el que se pagan las cuotas obrero-patronales al IMSS (artículo 27, fracción VIII , de la LSS).

Es de mencionar que los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que disponga la Consar.

Para los trabajadores

Sin duda, los principales beneficiados en la creación de los planes privados de pensiones son los trabajadores, ya que podrán contar con un ingreso adicional cuando concluyan su vida laboral. Mencionamos los principales beneficios que se obtienen, de acuerdo con lo siguiente:

1. Ahorro adicional al previsto por la LSS, al momento de su retiro.

2. Incrementa su poder adquisitivo y, por ende, el nivel de vida.

3. Según el...

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