Planes de Jubilación

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas26-26
GUÍA PARA LA PLANEACIÓN DEL CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
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cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con
la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fon-
do de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
3.8. Planes de Jubilación:
Requisitos (ART-33 LISR):
F-I.- Creación y Cálculo Actuarial (ART-59 RISR):
Repartirse uniformemente en 10 ejercicios los importes por servicios prestados con anterioridad a su constit u-
ción.
F-II.- Inversión de la Reserva (ART-64 RISR):
30% en valores del Gobierno Federal inscritos en RNVI o en acciones de Sociedades de Inversión en instru-
mentos de deuda.
70% en valores aprobados por la CNBV o en casas para los trabajadores:
Inversión en acciones o valores propios hasta 10% del valor total del fondo.
F-III.- Afectación en Fideicomiso Irrevocable.
F-IV.- Valuación Anual del Fondo, a precio de mercado.
F-V.- No Deducción de Aportaciones Subsecuentes:
Cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con sus obligaciones.
F-VI.- Disposición de Fondos (ARTS-62 y 65 RISR):
Sólo para pensiones, los excedentes pueden aplicarse a cubrir cuotas en el ramo RCV, otro fin paga ISR. T a-
sa ART-10 LISR.
Informe Anual a las Autoridades (ART-60 RISR):
Balance Actuarial.
Bienes y Valores que forman la reserva actuarial.
Cálculos y resultados para el siguiente año.
3.9. Requisitos Generales en la Deducción de Salarios:
Fracciones aplicables a Salarios (ART-31 LISR):
F-I.- Estrictamente Indispensables.
F-III.- Documentación con Requisitos.
F-IV.- Debidamente registrados en Contabilidad.
F-V.- Cumplir en materia de Retención y Entero de Impuestos a cargo de Terceros:
Con las obligaciones señaladas en el ART-118-FS-I (Retenciones), II (Cálculo Anual) y VI (Inscripción al RFC
de Trabajadores) de la LISR así como con las disposiciones del subsidio para el empleo e inscribir a los traba-
jadores al IMSS en los términos de las leyes de seguridad social.
F-VI.- Obligados a inscribirse en el RFC, se incluya la clave en comprobantes.
F-XX.- Cumplir con la entrega del Subsidio para el Empleo, cuando se esté obligado a ello.

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