Opción de Deducibilidad en Prestaciones de Previsión Social que Excedan a Limites del ART-31-F-XII, RISR

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas25-25
DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PATRÓN 2012
MÉXICO FISCAL
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Condiciones de los préstamos:
Que los préstamos que tengan como garantía las aportaciones del fondo, no excedan del monto aportado por el
trabajador, siempre que sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las
aportaciones serán deducibles siempre que el préstamo otorgado al trabajador se haya pagado totalmente y
siempre que hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde que pagó totalmente el préstamo.
3.5. Otros Requisitos de Deducibilidad de la Previsión Social, RISR:
Deducción de Pagos de Primas de Seguros de Gastos Médicos (ART-41RISR):
Para efectos del ART-31-F-XII-PFO-6 LISR:
Se cumple con los requisitos, cuando dichas pólizas además de beneficiar al trabajador, incluyan al cón-
yuge, concubinario, ascendientes o descendientes en línea recta.
Requisitos Generales de los Gastos de Previsión Social (ART-43 RISR):
Que se efectúen en territorio nacional. Excepción:
Trabajadores en el extranjero, relacionados con la obtención del ingreso.
Que se realicen para trabajadores, su cónyuge, ascendientes o descendientes, con dependencia econó-
mica del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad dependientes
económicamente y que vivan en el mismo domicilio del trabajador. (No aplica la dependencia económica
en fallecimiento.)
3.6. Opción de Deducibilidad en Prestaciones de Previsión Social
que Excedan a los Límites del ART-31-F-XII, RISR:
Prestaciones de Previsión Social otorgadas a los Trabajadores en Exceso a los Límites (ART-43-A RISR):
Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el ART-31-F-XII LISR, excedan de los límites esta-
blecidos en dicho artículo; la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuen-
ta del trabajador el ISR que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto co-
mo ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.
Comentario: En nuestra opinión, al gravarle al trabajador el excedente de la previsión social pagada respecto a
los límites establecidos en el ART-31-F-XII LISR, se vuelve un gasto deducible para el patrón, ya que son per-
cepciones del trabajador gravadas, que ya pagaron el ISR correspondiente.
3.7. Previsión Social de Cooperativas, LISR:
Gastos de Prestaciones de Previsión Social de Sociedades Cooperativas (ART-31-F-XXIII LISR):
Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del
fondo de previsión social a que se refiere el ART-58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios coopera-
tivistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos de dicho fondo, siempre que se cum-
pla con los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven, se constituya con la aportación anual del porcentaje, que
sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del ART-57 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas a las siguientes reservas:
1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
3. Para formar fondos para primas de antigüedad.
4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapaci-
dad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y depor-
tivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral (4), la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo
en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio

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