Planeación empresarial: contrato de asociación en participación

AutorLic. Oswaldo Guillermo Reyes Corona
CargoMiembro de la firma Consorcio Reyes Mora-Corona expertos tributaristas, SC
PáginasA17-A20

Generalmente1, al examinar lo correspondiente a la materia mercantil del contrato de asociación en participación, en cuanto se refiere a la esfera de la Ley General de Sociedades Mercantiles y su aspecto de negocios, encontramos una forma legal de ejecutar actos de comercio o desarrollar actividades empresariales en conjunto; la asociación en participación tiene carácter mercantil y, por tanto, los actos o actividades que realice tienen también ese carácter de actos de comercio; además, carece de personalidad jurídica propia, pues adopta la que le corresponda al asociante, y deberá repartir las utilidades o pérdidas de acuerdo con lo convenido en el contrato.

En la Ley General de Sociedades Mercantiles, recordemos, se establece que la "asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociante) concede a otras (llamadas asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio (artículo 252).

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En ocasiones, los empresarios desconocen los beneficios de poder realizar negocios a través de dicha unidad económica, ya que el contrato contiene una regulación muy noble y, además al ser de tipo privado, no es necesario que lleve protocolización o pago de derechos alguno, a menos que por las características de los negocios sea o lo consideren del todo necesario los asesores para efectos de darle el soporte necesario en su implantación.

Si en este momento me preguntara un empresario si debe constituir una sociedad mercantil o un contrato de asociación en participación, con los ojos cerrados le recomendaría la segunda opción, en primer lugar, por la carga corporativa que implica una sociedad (asambleas, órgano de vigilancia, protocolos, etcétera), y en segundo lugar, porque es negocio meramente transitorio; lo indicado por su nobleza, flexibilidad y disposición legal, sería la segunda opción.

Por otro lado, vamos a analizar de manera breve y objetiva, todos y cada unos de los siete artículos que regulan este contrato.

El contrato de asociación en participación se encuentra regulado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales tutelan:

Artículo 252. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Encontramos pues, que el fisco legislador fue más allá al regularlo en el título II, de las personas morales, ya que el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles especifica que es un contrato (acuerdo privado de dos o más voluntades) por medio del cual podrán participar de las utilidades y las pérdidas que se generen entre los sujetos que participen de ella; es de observar que puede utilizarse para un solo acto de comercio, o bien, en su caso, para varios actos de comercio o como herramienta de alianza y crecimiento empresarial.

Sexta Epoca. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LXXVI, Cuarta Parte. Página: 22. ASOCIACION EN PARTICIPACION, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE.

De acuerdo con el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona, llamada el asociante, concede a otra llamada el asociado, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la...

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