Acuerdo relativo al Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Tolimán, Querétaro 2012-2015.

11 de enero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 167
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE GARCÍA MORA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 veintiocho de diciembre de 2012 dos mil doce, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, aprobó el Acuerdo relativo al Plan de Desarrollo Municipal del Municipio
de Tolimán, Querétaro 2012-2015, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 5,
8, 28, 29, 30, 31, 32, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
30 FRACCIÓN VII, XXVII, XXXI, 31 FRACCIÓN I,XIII, XXII, 69, 70, 71, 116, 117, 118, 119, 124, 125, 126, 127 y
128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como la facultad de
aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas municipales.
2. Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el
órgano de gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y sociales,
estando obligados sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito de que los
habitantes cuenten con obras y servicios públicos municipales de calidad.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad del Ayuntamiento de Tolimán formular y aprobar sus Planes de Desarrollo
Urbano Municipal, con base a sus ingresos disponibles, sujetándose para ello a las disposiciones contenidas en
la ley referida y las demás normas jurídicas aplicables.
4. Que el artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
deberá de aprobar su Plan de Desarrollo Municipal dentro de los primeros 3 meses de ejercicio, previa consulta
a la ciudadanía, el cual será publicado en términos legales.
5. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de Diciembre de 2012, el Ayuntamiento de
Tolimán aprobó por mayoría absoluta el Acuerdo relativo al Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de
Tolimán, Querétaro 2012- 2015
6. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro,
en fecha 11 de diciembre del 2012, se instalo y tomo protesta al COPLADEM del Municipio de Tolimán, mismo
que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
realizo amplia campaña de difusión y recibió de todo el territorio municipal, en las mesas de trabajo que se
instalaron para tal efecto las demandas y necesidades generales y especificas, así como las especiales de cada
una de las delegaciones y subdelegaciones del Municipio de Tolimán.
7. Que en sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de diciembre del 2012, se llevo a cabo la presentación
preliminar del Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Tolimán, Querétaro 2012-2015, misma
presentación que detallo los principales ejes rectores del plan de desarrollo, así como las metas, objetivos,
acciones, programas y demás elementos generales y especiales a considerar en la elaboración del Plan de
Desarrollo Municipal, de igual manera sustentado en los principios de equilibrio presupuestal contenidos en el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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