No pierda la oportunidad de solicitar la condonación de sus créditos fiscales. El plazo vence el 31 de diciembre

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De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio de 2007, el SAT, por conducto de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, las cuotas compensatorias, las actualizaciones y los accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

A continuación, mencionamos las disposiciones más importantes relativas a la condonación referida:

  1. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente conforme a los siguientes parámetros:

    1. Si se trata de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003, la condonación será:

      * El 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas.

      * El 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

      Para tener derecho a la condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

      En el caso de que los contribuyentes de referencia, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades tributarias durante los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, la condonación será de 100% de los créditos antes señalados.

    2. Si se trata de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, la condonación será de 100%. Para tener derecho a esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.

      La condonación procederá en el caso de créditos fiscales determinados por la autoridad, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por corrección.

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