Resolución que declara como terreno nacional el predio La Picota Fracción 7, expediente número 735156, Municipio de Villa Corzo, Chis

Fecha de disposición22 Mayo 2003
Fecha de publicación22 Mayo 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Picota Fracción 7, expediente número 735156, Municipio de Villa Corzo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735156, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735156, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Picota Fracción 7 , con una superficie de 03-12-86 (tres hectáreas, doce áreas, ochenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Villa Corzo del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 2 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712792, de fecha 6 de noviembre de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 08 minutos, 09 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 15 minutos, 47 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Usbiel Albores Hernández y Pascual Cruz Camacho

AL SUR: Carlos Moreno Rodríguez y Gardien Molina Constantino

AL ESTE: Pascual Cruz Camacho y Carlos Moreno Rodríguez

AL OESTE: Gardien Molina Constantino y Usbiel Albores Hernández

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los...

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