Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación y mantenimiento de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales

Fecha de disposición28 Agosto 2008
Fecha de publicación28 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONDUCCION DE HIDROCARBUROS Y PETROQUIMICOS EN ESTADO LIQUIDO Y GASEOSO POR DUCTO, QUE SE REALICEN EN DERECHOS DE VIA EXISTENTES, UBICADOS EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

COMENTARIOS RESPUESTA
1. PROMOVENTE: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Ing. Gustavo Mario González González. Subprocurador de Inspección Industrial, recibidos el 16 de agosto de 2007.
COMENTARIO 1 5. Especificaciones Solicita incluir la siguiente especificación: 5.5 Emergencias 5.5.1 Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan una fuga, derrame, infiltraciones, descargas o vertidos de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso durante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas de conducción por ducto, deberá notificarse inmediatamente al Centro de Orientación para la Atención de Emergencias Ambientales (COATEA) de la PROFEPA, vía telefónica o mediante correo electrónico en el formato que al respecto emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: El artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: características, especificaciones, procedimientos, métodos, condiciones, emblemas, símbolos, criterios, etc., no trámites. La obligación de notificar a la PROFEPA quedó establecida en el artículo 130, fracción II, del Reglamento a la LGPGIR.
COMENTARIO 2 Solicita incluir la siguiente especificación: 5.5.2 La notificación a que se refiere el punto anterior se formalizará dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hayan ocurrido los hechos, en el formato que al respecto emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: El artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: características, especificaciones, procedimientos, métodos, condiciones, emblemas, símbolos, criterios, etc., no trámites. La obligación de notificar a la PROFEPA quedó establecida en el artículo 131 del Reglamento a la LGPGIR.
COMENTARIO 3 5. Especificaciones Solicita incluir la siguiente especificación: 5.5.3 Deberá realizarse al menos una vez al año, un simulacro de emergencia química mayor, en cada uno de los ductos que hayan presentado una fuga, derrame, infiltraciones, descargas o vertidos de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, informando a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para su valuación respectiva. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: La Norma establece especificaciones de protección ambiental durante la instalación y mantenimiento de sistemas de conducción de hidrocarburos, no para la atención de emergencias ambientales.
2. PROMOVENTE: PEMEX-Exploración y Producción. PEMEX-Exploración y Producción, Ing. Héctor Ochoa López. Gerente de Desarrollo Sustentable y Calidad. Subdirección de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad, recibidos el 5 de septiembre de 2007.

COMENTARIO 4 5. Especificaciones Solicita incluir la siguiente especificación: 5. Especificaciones Disposiciones generales Se debe contar con el dictamen de la CONAFOR para la definición del tipo de uso de suelo del sitio donde se desarrollará el proyecto. Justificación: A la empresa se le ha solicitado que entregue a las autoridades documentos oficiales que avalen si el terreno es agrícola, ganadero o erial. Con base en un requerimiento de la propia autoridad DGIRA se solicitó un oficio a la CONAFOR para que ellos determinen este aspecto, no obstante la Comisión declara que ese trámite no lo realizan. Se propone que se utilice el criterio establecido en el Inventario Nacional Forestal, para determinar este aspecto. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: El artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: características, especificaciones, procedimientos, métodos, condiciones, emblemas, símbolos, criterios, etc., no trámites.

COMENTARIO 5 5. Especificaciones Disposiciones Generales Dice: El responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deberá apegarse a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. No se podrán iniciar actividades en la franja de afectación del proyecto, sin antes contar con las autorizaciones correspondientes. Debe decir: El responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deberá apegarse a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Justificación: Lo anterior debido a que las actividades están exceptuadas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el artículo 5o. inciso C del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En caso de no referirse a este tipo de autorización, es necesario precisar para no generar confusión a los particulares o dejar a criterio de PROFEPA, la solicitud de autorizaciones. PROCEDE Con fundamento en la pertinencia del comentario, y en que el Reglamento a la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental establece en su artículo 5o. inciso C, que se exceptúa a la construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, de la presentación de Manifestación de Impacto Ambiental, cuando se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, y de que, además, en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: características, especificaciones, procedimientos, métodos, condiciones, emblemas, símbolos, criterios, etc., no trámites, el Grupo de Trabajo eliminó el segundo párrafo de la Disposición, quedando como sigue: El responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deberá apegarse a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

COMENTARIO 6 2. Campo de aplicación Dice: Los responsables del cumplimiento de esta Norma serán las personas físicas y morales que realicen las actividades de instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para la conducción o distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas ganaderas y eriales. Solicita: Precisar aplicación de la NOM. Justificación: No es claro si la Norma aplica en caso de que se incremente el ancho o el largo del D.D.V. Se requiere precisar en el campo de aplicación. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo: Se considera que existe claridad al señalar que la Norma aplica a las personas físicas y morales que realicen las actividades de instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para la conducción o distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas ganaderas y eriales. La solicitud de ampliación de derechos de vía no es motivo de la norma, ya que la facultad de zonificación corresponde a los Ayuntamientos, sometidos a las bases normativas que establezcan las legislaturas de los estados.

COMENTARIO 7 Título Dice: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONDUCCION DE HIDROCARBUROS Y
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