Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Aspectos por considerar para elaborar la declaración anual 2016

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Introducción

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, el impuesto del ejercicio de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras se pagará mediante declaración que se presentará durante marzo del año siguiente ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales que cumplan las obligaciones fiscales de integrantes que sólo sean personas físicas; en ese caso, la declaración se presentará en abril del siguiente ejercicio.

Conforme al mismo artículo 74, las personas morales que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras cumplirán sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos que así proceda; al efecto, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración; no obstante, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán cumplir las obligaciones del título II “De las personas morales” y de los artículos 102 y 105 de la Ley del ISR.

Conviene observar que, además de las disposiciones previstas en la Ley del ISR, para el cálculo de los impuestos del ejercicio de 2016 las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán considerar las que se consignan en la RFA para 2016, así como en la LIF para 2016 y en la RMF para 2016 y 2017.

De esta manera, dadas las diversas disposiciones que se deben atender para el cumplimiento de dicha obligación, se comentan enseguida los aspectos que consideramos de mayor relevancia en ese sentido, los cuales se tratan en el orden previsto en las plantillas del formulario electrónico 25 “Declaración del ejercicio. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, contenido en el programa para presentación de declaraciones anuales 2016 para las personas morales.

Participación de los trabajadores en las utilidades

En términos del artículo 74 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deben cumplir sus obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, del capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, del título IV “De las personas físicas”, de la Ley del ISR, por lo que la PTU se determinará conforme al artículo 109 de la misma ley, y la renta gravable a que se refiere el inciso e, fracción IX, del artículo 123 de la CPEUM y los artículos 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal del ejercicio de acuerdo con el artículo 109 de la Ley del ISR, que es la que resulta de restar al total de los ingresos acumulables del ejercicio el total de las deducciones autorizadas del mismo.

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Cifras al cierre del ejercicio

Saldo actualizado de la Cufín

En nuestra opinión, esta cuenta sólo la deben llevar las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, quienes deberán cumplir las obligaciones del título II “De las personas morales” y de los artículos 102 y 105 de la Ley del ISR.

Según el artículo 77 de la Ley del ISR, las personas morales deberán llevar la Cufín, la cual se adicionará con la Ufín de cada ejercicio, así como con los dividendos o las utilidades percibidas de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes, y se disminuirá con el importe de los dividendos o las utilidades pagadas, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la ley en cita, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Cabe observar que no se incluyen los dividendos o las utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y el aumento de capital de la misma persona que los distribuya, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

El saldo de la Cufín al último día del ejercicio, sin incluir la Ufín del mismo, se actualizará para 2016 de acuerdo con el siguiente factor de actualización:

INPC de diciembre 2016

(÷) INPC del mes en que se actualizó por última vez

(=) Factor de actualización

Cuando se hubieran distribuido o percibido dividendos o utilidades, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta aquel en que se distribuyan o se perciban los dividendos o las utilidades.

Por su parte, la Ufín de cada ejercicio se determina de la manera siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio

(-) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley de ISR

(-) Importe de las partidas no deducibles para efectos del ISR (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley del ISR)

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Ufín del ejercicio

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Para calcular la Ufín se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte conforme a la fracción II del artículo 10 de la Ley del ISR, derivado de haber acreditado contra el ISR del ejercicio el impuesto que se hubiera pagado al distribuir dividendos o utilidades que no hayan provenido de la Cufín ni de la Cufinre.

Es importante considerar que si la suma del ISR pagado en términos del artículo 9o., más las partidas no deducibles para efectos de este impuesto (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley del ISR y la PTU pagada en el ejercicio a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de la misma ley), es mayor que el resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se tipificará como Ufín negativa; esta utilidad se disminuirá del saldo de la Cufín que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la Ufín que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarla. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Además, conforme al artículo 74 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán considerar que pueden adicionar al saldo de la Cufín del ejercicio la utilidad que corresponda a los ingresos exentos que precisa el mismo artículo 74. Para determinar esta utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR.

Por último, el artículo noveno, fracción XXX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014 establece que las personas morales estarán obligadas a tener la Cufín con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y otra Cufín con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de la Ley del ISR.

Ingresos acumulables

Los ingresos que deberán manifestarse en esta sección serán los efectivamente percibidos; esto también aplica a las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, ya que según el artículo 74 de la Ley del ISR, deben tributar conforme al título II “De las personas morales” y aplicar lo previsto en...

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