Personas morales. Mayo de 2022

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Personas morales. Mayo de 2022 1
PAGOS
PROVISIO-
NALES RETEN.
SALA-
RIOS
OTRAS
RETEN.
ISR E
IVA
RETEN.
POR PA-
GOS AL
EXTRAN.
PAGOS MENSUALES
DEFINITIVOS RETEN.
IEPS
IMPTO.
SOBRE
AU T.
NVOS.
ISR IVA 2IEPS 3
CUOTA
ADICIONAL
IEPS
REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN DE ACTIVIDADES
AGRICOLAS, GANADERAS,
PESQUERAS Y SILVICOLAS 17 17 17 17 17
REGIMEN SIMPLIFICADO
DE CONFIANZA 17 17 17 17 17
COORDINADOS 17 17 17 17 17
CON FINES NO LUCRATIVOS 17 417 17 17 17 5
1. De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales
a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día
que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas morales: a) Las que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos
de los artículos 32-A y 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento; b) Las personas y las entidades a que se refiere el artículo
20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28); c) La Federación y las entidades federativas; d) Los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federa-
tivas, así como aquellos fondos o fideicomisos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios;
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos, y g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación
de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en
estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el supuesto de importación de
bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se hagan tendrán el carácter de definitivos.
4. El impuesto se pagará en los casos indicados en los artículos 80 y 81 de la Ley del ISR.
5. El IVA deberán enterarlo estas personas cuando lleven a cabo actividades gravadas por la ley de este impuesto.
Calendario
de obligaciones
FISCAL
A60
1a. quincena
mayo 2022
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