Personas morales. Marzo de 2013

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  1. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día inhábil.

    Conforme al artículo 7.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:

    Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
    1 y 2 Día 17 más un día hábil
    3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
    5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
    7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
    9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

    Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas morales: a) Las que se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales conforme al artículo 32-A del CFF, pero en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que se refiere la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40’000,000; b) Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF; c) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT; d) La Federación y las entidades federativas; e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; f) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios; y g) Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

  2. A más tardar el 31 de marzo, las personas morales deberán presentar la declaración anual de 2012, misma que conforme a la regla II.2.8.2.1 de la RMF para 2013, se deberá presentar en el programa para la...

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