Personas morales. Mayo de 2007

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Personas morales. Mayo de 20071

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[1] Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT; y cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

[2] Según el artículo 16, fracción XI, de la LIFpara 2007, y el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican (DOF 20/II/2007), gozarán de un estímulo fiscal, consistente en el monto total del IA que se cause en el ejercicio de 2007, los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del I A, no hubieran excedido de $4'000,000.

[3] El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA...

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