Personas morales. Junio de 2007

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Personas morales. Junio de 20071

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Nota importante

De acuerdo con la regla 2.9.15 de la RMF para 2007-2008, los contribuyentes obligados, así como aquellos que hubieran manifestado la opción de dictaminar sus estados financieros, deberán enviar el dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, dentro del periodo que corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda:

Letras del RFC Fecha de envío
De la A a la F Del 19 al 21 de junio de 2007
De la G a la O Del 22 al 26 de junio de 2007
De la P a la Z y & Del 27 al 29 de junio de 2007

Si se trata de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen a más tardar el 12 de julio de 2007.

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[1] El quinto párrafo del artículo 12 del CFF, indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SA T; y d) Las personas morales a que se refiere el título...

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