Personas morales. Julio de 2006

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Personas morales. Julio de 20061

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Nota importante

De acuerdo con la regla 2.9.15, fracción II, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, con saldo a cargo en el ISR o IA del ejercicio fiscal de 2005, podrán presentar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, a más tardar el 12 de julio de 2006, siempre que hayan presentado dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, la declaración del ejercicio fiscal de 2005.

Asimismo, podrán presentar el dictamen fiscal entre el 3 y el 5 de julio de 2006 los contribuyentes con saldo a cargo en el ISR o IA que hayan presentado dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales la declaración del ejercicio de 2005, conforme a las formas fiscales 18 (Personas morales), 19 (Personas morales. Consolidación) o 20 (Personas morales del régimen simplificado), y cuya primera letra de su RFC se encuentre dentro del rango de la P a la Z y &.

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[1] Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y d) Las personas morales a que se refiere el título II de...

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