¿Las personas físicas que reciben ingresos por servicios profesionales pueden deducir en la declaración anual del ISR los intereses moratorios pagados por un préstamo hipotecario de casa-habitación?

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elevado al año, efectuados para
las personas señaladas en la
fracción que antecede.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 266 del Re-
glamento de la Ley del ISR estable-
ce lo siguiente:
266. Para efectos del artículo
151, fracción II de la Ley, en los
casos de erogaciones para
cubrir funerales a futuro, estas
serán deducibles hasta el año
de calendario en que se uti-
licen los servicios funerarios
respectivos.
De las disposiciones citadas, desta-
ca lo siguiente:
1. Las personas físicas residentes
en el país, que deseen calcu-
lar su impuesto anual, podrán
efectuar, además de las deduc-
ciones autorizadas en la ley que
les correspondan, la deducción
personal de los gastos de fune-
rales en la parte en que no ex-
cedan de la unidad de medida
y actualización elevada al año,
hechos para las personas que
se consignan en la fracción I del
artículo 151 de la Ley del ISR.
2. Sin embargo, en los casos de
erogaciones para cubrir funera-
les a futuro, las mismas serán
deducibles hasta el año de
calendario en que se utilicen los
servicios funerarios respectivos.
Por consiguiente, en este
supuesto, no procede la deduc-
ción personal de un paquete
de servicios funerarios a futuro
en la declaración del ejercicio
2020, pues no se utilizó en ese
año.
¿Las personas físicas que
reciben ingresos por servicios
profesionales pueden deducir
en la declaración anual del ISR
los intereses moratorios paga-
dos por un préstamo hipoteca-
rio de casa-habitación?
Trabajo como contador inde-
pendiente. En días pasados,
una persona física que perci-
be ingresos por la prestación
de servicios profesionales me
solicitó que le presentara la
declaración anual del ISR del
ejercicio de 2020. Entre los
comprobantes de las deduc-
ciones personales que me en-
tregó, hay uno que comprue-
ba los intereses reales por un
crédito hipotecario que tiene
contratado con una institución
financiera por la adquisición
de su casa-habitación, en el
cual también se muestran
intereses moratorios por este
concepto, pues no pagó en
tiempo diversas mensualida-
des. Ignoro si los intereses
moratorios también pueden
deducirse en la declaración
anual.
Lector de Ciudad de México
¿Las personas físicas que reciben
ingresos por servicios profesionales
pueden deducir en la declaración
anual del ISR los intereses mora-
torios pagados por un préstamo
hipotecario de casa-habitación?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 151, fracción IV, primer
párrafo, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
151. Las personas físicas resi-
dentes en el país que obtengan
ingresos de los señalados en este
Título, para calcular su impuesto
anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que
les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Los intereses reales efecti-
vamente pagados en el ejerci-
cio por créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de
su casa habitación contratados
con las instituciones integran-
tes del sistema financiero,
siempre que el monto total
de los créditos otorgados por
dicho inmueble no exceda de
setecientas cincuenta mil uni-
dades de inversión. Para estos
efectos, se considerarán como
intereses reales el monto en el
que los intereses efectivamente
pagados en el ejercicio excedan
al ajuste anual por inflación del
mismo ejercicio y se determinará
aplicando en lo conducente lo
dispuesto en el tercer párrafo del
artículo 134 de esta Ley, por el
periodo que corresponda.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A50
1a. quincena
abril 2021

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