¿Las personas físicas pueden deducir en su declaración anual las erogaciones efectuadas para cubrir funerales a futuro?

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temporalmente bienes, presta-
dos u otorgados por personas
físicas, respectivamente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, las personas
morales que usen o gocen tempo-
ralmente de bienes otorgados por
personas físicas están obligadas a
efectuar la retención del IVA que se
les traslade; en este caso, el alqui-
ler de un automóvil se considera
uso o goce temporal de bienes.
En este caso, la retención se hará
conforme al artículo 3o., fracción I,
inciso c, del Reglamento de la Ley
del IVA, el cual indica lo siguiente:
3o. Para los efectos del artículo
1o.-A, último párrafo de la Ley,
las personas morales obligadas a
efectuar la retención del impuesto
que se les traslade, lo harán en
una cantidad menor, en los casos
siguientes:
I. La retención se hará por las dos
terceras partes del impuesto que
se les traslade y que haya sido
efectivamente pagado, cuando
el impuesto le sea trasladado por
personas físicas por las operacio-
nes siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, sí procede la reten-
ción del IVA a una persona física que
alquiló un automóvil a una persona
moral, misma que se hará por las
dos terceras partes del impuesto
que se les traslade y que haya sido
efectivamente pagado.
¿Las personas físicas pueden
deducir en su declaración
anual las erogaciones efec-
tuadas para cubrir funerales a
futuro?
Me desempeño como contador
independiente. En días pasados,
uno de mis clientes, persona
física que presta servicios de
asesoría financiera en el régimen
de las actividades empresariales
y profesionales, me comentó
que a principios de diciembre
de 2018 adquirió de contado un
paquete de servicios funerarios
para dos personas y que piensa
ejercer cuando llegue a fallecer
alguno de sus familiares y en
ese mes afortunadamente no
aplicó dicho paquete, por lo que
me surge la duda si esos gastos
pueden deducirse en la declara-
ción anual de 2018.
Lector de Puebla, Puebla
El artículo 151, fracciones I y II, de la
Ley del ISR especifican lo siguiente
(énfasis añadido):
151. Las personas físicas resi-
dentes en el país que obtengan
ingresos de los señalados en este
Título, para calcular su impuesto
anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que
les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios
médicos, dentales y por servi-
cios profesionales en materia de
psicología y nutrición prestados
por personas con título profe-
sional legalmente expedido y
registrado por las autoridades
educativas competentes, así
como los gastos hospitalarios,
efectuados por el contribuyente
para sí, para su cónyuge o para
la persona con quien viva en
concubinato y para sus ascen-
dientes o descendientes en
línea recta, siempre que dichas
personas no perciban durante
el año de calendario ingresos
en cantidad igual o superior
a la que resulte de calcular el
salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente
elevado al año, y se efectúen
mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde
cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones
que componen el sistema finan-
ciero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de Méxi-
co o mediante tarjeta de crédito,
de débito, o de servicios.
II. Los gastos de funerales en
la parte en que no excedan del
salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente
¿Las personas físicas pueden
deducir en su declaración anual las
erogaciones efectuadas para cubrir
funerales a futuro?
No, por lo siguiente:
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A40
1a. quincena
enero 2019
Taller fiscal 863- 3a parte.indd 40 20/12/18 14:55

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