Personas físicas que perciben ingresos por salarios

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Eladio Campero Guerrero, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas235-274
235
Determinación de ingresos gravados
por concepto de horas extra
Concepto
El pago de horas extra que se efectúa a las personas físicas sujetas a una relación la-
boral, tiene un tratamiento específico para determinar qué importe es ingreso gravado
para el ISR sobre el que debe retener el patrón.
Determinación
1. Reglas para su determinación
1o. Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben salario mínimo.
Hasta tres horas diarias por tres veces a la semana están exentas; por el excedente se
pagará el ISR.
2o. Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben sueldo arriba del salario
mínimo.
Se consideran exentas el 50% de tres horas diarias por tres veces a la semana, siem-
pre y cuando esta exención no exceda de cinco veces el valor diario de la UMA por
cada semana de servicios; por el excedente se pagará el ISR.
2. Ejemplo de su determinación
1o. Trabajadores que perciben salario mínimo.
(Ejemplo de un trabajador que gana $172.87 diarios)
Pago total de horas extra a la semana 432.20
(–) Importe exento para el ISR:
Importe por hora extra (172.87 ÷ 8
hrs. x 2) 43.22
(x) Horas máximas por día 3
(x) Días máximos por semana 3 388.98
(=) Importe gravado para el ISR 43.22
236 Taller de Prácticas Fiscales
2o. Trabajadores que perciben sueldo arriba del salario mínimo.
(Ejemplo de un trabajador que gana $360.00 diarios)
Pago total de horas extra a la semana $750.00
(–) Importe exento para el ISR
Importe por hora extra (360 ÷ 8
hrs. x 2) 90.00
(x) Horas máximas por día 3
(x) Días máximos por semana 3
(=) Resultado 810.00
(x) Porciento de exención 50%
(=) 50% del límite señalado por la LISR 405.00
Si se compara contra el tope de cinco veces el
valor diario de la UMA $481.10 ($96.22 x 5),
resulta mayor $481.10, por lo que quedan
exentos los $405.00 405.00
(=) Importe gravado para el ISR $345.00
Nota
Para efectos de esta práctica se utilizó el valor diario de la UMA, vigente a partir
del 1o. de febrero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023; $96.22; así como el
salario mínimo para 2023 de $172.87.
Fundamento
LISR
93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario
mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de
dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación
laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o
de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de
otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que per-
ciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las
remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de ser-
vicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución,
que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención
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exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográ-
fica del trabajador por cada semana de servicios.
II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a
que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
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