Personas físicas. Junio de 2023

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Personas físicas. Junio de 2023 1
PAGOS
PROVI-
SIONALES RE-
TEN.
SALA-
RIOS
OTRAS
RE-
TEN.
ISR E
IVA
RETEN.
POR
PAGOS
AL EX-
TRAN.
PAGOS DEFINITIVOS
RE-
TEN.
IEPS
IMPTO.
SOBRE
AU T.
NVOS.
ISR ISR IVA 2IEPS 3
CUOTA
ADI-
CIONAL
IEPS
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES,
SERVICIOS
PROFESIONALES
Y ARRENDAMIENTO
REGIMEN DE LAS
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
Y PROFESIONA-
LES 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN
SIMPLIFICADO
DE CONFIANZA 17 17 17 17 17 17 17 17
ARRENDAMIENTO
Que efectúan pa-
gos provisionales
mensuales 17 17 17 17 17
Que efectúan pa-
gos provisionales
trimestrales 4
17 17 17
REGIMEN DE INCORPORACION
FISCAL 517 6
1. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se
prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil. De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones
provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o
por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las personas físicas con actividades empresariales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado
en términos de los artículos 32-A y 52 del CFF.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación
de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en
estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto si se trata de importación de bienes,
ante lo cual se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
4. Según el artículo 116 de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto
mensual no exceda de diez unidades de medida y actualización elevadas al mes, podrán efectuar pagos provisionales trimestrales; además, conforme al artículo 5o.-F de
la Ley del IVA, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente a este impuesto.
5. De acuerdo con los artículos 112 de la Ley del ISR, 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, estos pagos serán bimes-
trales, excepto por lo que se refiere a otras retenciones de ISR, las cuales se enterarán mensualmente (DTLISR2022 2o. IX)..
6. Aplica sólo a otras retenciones del ISR (DTLISR2022 2o. IX).
Calendario de obligaciones
A58
1a. quincena
junio 2023

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