Personas físicas. Declaración anual 2006

PáginasA14-A118

Instructivo detallado, renglón por renglón, del formato 13

El artículo 175, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece la obligación para las personas físicas de presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, en abril de 2007.

Por su parte, el artículo 8o., segundo párrafo, de la Ley del IA establece la obligación para las personas físicas de presentar la declaración anual del IA durante el periodo comprendido entre febrero y abril del año siguiente al cierre del ejercicio.

Como se puede observar, el periodo para presentar la declaración anual del IA (entre febrero y abril) difiere del periodo en que se debe presentar la declaración anual del ISR (durante abril), es por ello que en la regla 3.11.9 de la RMF para 2006-2007 se indica que cuando las personas físicas presenten la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio de 2006 durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2007, se considerará presentada el 1o. de abril, siempre que contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

Por lo que respecta al IVA, en el artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia se especifica que las personas físicas que se encuentren obligadas al pago de este impuesto y las que realicen actos o actividades sujetos a la tasa de 0%, deberán proporcionar la información que del IVAse les solicite en las declaraciones del ISR. Al respecto, la regla 5.1.13 de la RMF para 2006-2007 señala que los contribuyentes cumplirán con dicha obligación al proporcionarla mediante la Declaración informativa múltiple (DIM); sin embargo, la regla 2.20.8 de la misma resolución dispone que las personas físicas que sólo estén obligadas a presentar la DIM con la información del IVA, en lugar de hacerlo mediante el anexo 8 "Información sobre Impuesto al Valor Agregado" de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", lo harán en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2006 vía Internet o en ventanilla bancaria, según corresponda.

De acuerdo con el artículo 31, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes deberán presentar declaraciones en documentos digitales con Firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, además de cumplir los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, en los capítulos 2.17 "Declaraciones anuales vía Internet" y 2.18 "Declaraciones anuales por ventanilla bancaria" de la RMF para 2006-2007, se indican los lineamientos para presentar la declaración anual de los contribuyentes.

De esta forma, las reglas 2.18.1 y 2.18.2, en concordancia con la 2.15.1 de la misma resolución, señalan que deberán presentar la declaración del ejercicio en ventanilla bancaria, mediante el uso del formato oficial 13, las personas físicas siguientes:

  1. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta de $1 '750,000.

  2. Las que no efectúen actividades empresariales y que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos hasta de $300,000.

  3. Las que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados y que además perciban ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV "De las personas físicas" de la Ley del ISR, y la suma de todos los ingresos sea hasta de $300,000.

    No obstante, según la regla 2.18.3 de la RMF para 2006-2007, las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual en ventanilla bancaria podrán hacerlo vía Internet en términos de la regla 2.17.1 de la misma resolución.

    Asimismo, conforme a los dos últimos párrafos de la regla 2.18.2 de la RMF para 2006-2007, podrán optar por presentar la declaración anual del ejercicio 2006 mediante la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" quienes cumplan con todos los requisitos siguientes:

  4. Obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV "De las personas físicas" de la Ley del ISR, y la suma de todos los ingresos exceda de $300,000.

  5. Obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados en la declaración.

  6. No hayan presentado durante el ejercicio de 2006 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, conforme al capítulo 2.14 "Pagos provisionales vía Internet" de la RMF para 2006-2007, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

    De acuerdo con lo anterior, las personas distintas a las antes señaladas deberán presentar la declaración anual vía Internet conforme al procedimiento descrito en la regla 2.17.1 de la RMF para 2006-2007, y que es el siguiente:

  7. Obtendrán el Programa para presentación de declaraciones anuales de las personas físicas 2006 (DeclaraSAT) en la dirección electrónica www.sat. gob.mxoen dispositivos ópticos (CD), en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

  8. Capturarán los datos solicitados en el programa, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetas, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    Al respecto, la captura de la información en el DeclaraSAT podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

    1. Captura de datos con cálculo automático de impuestos.

    2. Captura de datos sin cálculo automático de impuestos.

    Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, actividades empresariales y servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce...

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