Personas físicas. Febrero de 2006

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Personas físicas. Febrero de 200612

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[1] El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea viernes el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Asimismo, debe considerarse que conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardarel día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC.

[2] Durante este mes, los contribuyentes deberán presentar, en su caso, las siguientes declaraciones informativas relativas al ejercicio de 2005:

A más tardar el 15 de febrero de 2006 A más tardar el 28 de febrero de 2006
* Financiamientos del extranjero (artículos 86, fracción VII, 133, fracción VII y 134, LISR).
* Clientes y proveedores (artículos 86, fracción VIII, y 133, fracción VII, LISR).
* Retenciones de ISR (artículos 86, fracción IX, 133, fracción VII, 134 y 170, LISR).
* Retenciones de ISR derivadas de pagos realizados a residentes en el extranjero (artículo 86, fracción IX, 133, fracción VII, y 134, LISR).
* Donativos otorgados (artículo 86, fracción IX, 133, fracción VII, y 134, LISR).
* Crédito al salario pagado en efectivo (artículo 118, fracción V, LISR).
* Sueldos y salarios (artículo 118, fracción V, LISR).
* Adquisiciones de bienes, se presenta por el fedatario público que protocolizó (artículo 157, LISR).
* Premios pagados (artículo 164, fracción IV, LISR).
* Enajenaciones de bienes inmuebles, se presenta por el fedatario público que protocoliza (artículos 154 y 189 LISR).
* Inversiones que hayan realizado o mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades residentes o ubicados en los mismos (artículo 214, LISR).
* Inscripciones al RCF, se presenta por el fedatario público que protocoliza (artículo 27, CFF)
* Retenciones de IVA (artículo 32, fracción V, LIVA).

[3] La fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación dispone un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, y que consiste en el monto total del impuesto que se haya causado en el ejercicio de 2006. Sin embargo, las personas que no estén en el supuesto de exención, enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; excepto las que de acuerdo con la Ley del ISR deban efectuarlos pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, ya que en ese caso podrán realizar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las mismas...

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