Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición29 Mayo 2003
Fecha de publicación29 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 14 primer párrafo, 16, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-B y primero transitorio fracción I del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de abril de 2000; 2, 4 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, prevé que para que un país tenga éxito en el nuevo esquema mundial, es necesario contar con gobiernos ágiles, responsables, con capacidad de respuesta y herramientas para enfrentar los retos que impone el desarrollo.

Que, asimismo, señala que se necesita un gobierno estratégico, orientado a administrar resultados, que requiere que los procesos burocráticos que inhiben el desarrollo de los actores generadores de riqueza se rediseñen con un enfoque de calidad para atender las necesidades del ciudadano; por lo que la rigidez tiene que ser sustituida por flexibilidad, la cual nos permita derribar las barreras existentes para la innovación y creatividad, impuestas por la excesiva normatividad y sobrerregulación existente.

Que el acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, dispone el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual es un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable dada la amplitud de su cobertura y su carácter obligatorio.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69-D y 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el programa bianual de mejora regulatoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que dicha Comisión publicó en su página de Internet, y en el cual se relacionan los trámites que esta Secretaría se comprometió a inscribir en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69-B que cada dependencia y organismo descentralizado, creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas; asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos que acrediten su personalidad.

Que a fin de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, y proporcionar un mejor servicio y seguridad jurídica a las personas que realicen trámites ante la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ARTICULO 1

Se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene por objeto llevar un control y proporcionar a los usuarios un instrumento opcional que simplifique el acreditamiento de personalidad de aquellos que realicen trámites en el ámbito de competencia de esta dependencia, en los casos en que, de conformidad con la normatividad aplicable o la naturaleza del acto, se requiera dicho requisito.

ARTICULO 2

Para los efectos de lo previsto en este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acreditamiento de personalidad: el procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la capacidad legal de las personas físicas o morales y de sus representantes o apoderados legales que realizan trámites ante la Secretaría y que para ello, soliciten su inscripción en el Registro;

  2. Constancia: documento expedido por la Unidad Administrativa Acreditante que comprueba la inscripción del solicitante o del usuario en el Registro;

  3. CURP: la Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría de Gobernación a las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero;

  4. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. Número de identificación: el número que se asigna a los Usuarios a través de la Constancia y que lo exentará de presentar, en lo sucesivo, los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 en relación con el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

  6. Registro: el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  7. Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado, realicen ante la Secretaría, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar;

  8. Unidades Administrativas Acreditantes: la Dirección General de Seguros y Valores, la Dirección General de Banca y Ahorro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y, cualquier unidad administrativa de la Secretaría que inscriba trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y

  9. Usuarios: las personas físicas o morales que realicen trámites ante la Secretaría.

ARTICULO 3

Las personas físicas y morales, así como sus representantes legales o apoderados, interesados en realizar trámites ante la Secretaría, podrán solicitar previamente su inscripción en el Registro con sujeción a los requisitos, formas y procedimientos que señala el presente Acuerdo.

En los mismos términos, podrán solicitarlo los servidores públicos que representen a las...

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