¿Una persona que tributa en 2023 en el régimen simplificado de confianza (Resico) puede optar por tributar en el régimen de las actividades empresariales y profesionales en este mismo año?

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puede optar por tributar en
el ré gimen de las activ idades
empresariales y profesionales
en este mismo añ o?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que se dedica a
la comercialización de juegos
de video y que en 2023 optó por
tributar en el Régimen simplifi-
cado de confianza (Resico); sin
embargo, por diversos moti-
vos desea en este mismo año
cambiar de régimen y tributar en
el Régimen de las actividades
empresariales y profesionales
de las personas físicas. No sé si
esto es posible.
Lector de Campeche, Campeche
¿Una persona que tributa en 2023
en el régimen simplificado de
confianza (Resico) puede optar por
tributar en el régimen de las activi-
dades empresariales y profesionales
en este mismo año?
En este caso, no, por lo siguiente:
El artículo 113-E, primer párrafo, de la
Ley del ISR, aplicable al Resico, dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
113-E. Los contribuyentes per-
sonas físicas que realicen única-
mente actividades empresariales,
profesionales u otorguen el uso o
goce temporal de bienes, podrán
optar por pagar el impuesto
sobre la renta en los términos
establecidos en esta Sección,
siempre que la totalidad de sus
ingresos propios de la actividad
o las actividades señaladas que
realicen, obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran
excedido de la cantidad de tres
millones quinientos mil pesos.
Según se observa, los contribuyen-
tes personas físicas que efectúen
únicamente actividades empresaria-
les, profesionales u otorguen el uso
o goce temporal de bienes, podrán
optar por pagar el ISR en el Resico,
siempre que la totalidad de sus in-
gresos propios de la actividad o las
actividades señaladas que realicen,
obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran excedido de la
cantidad de $3’500,000.
En este sentido, los contribuyentes pu-
dieron ejercer la opción de tributar en
el Resico en 2023 siempre que hayan
cumplido los requisitos mencionados.
Al respecto, el artículo 6o., último pá-
rrafo, del CFF, establece lo siguiente:
6o (...)
Cuando las disposiciones fiscales
establezcan opciones a los con-
tribuyentes para el cumplimiento
A35
2a. quincena
agosto 2023
FISCAL
Consultas de
nuestros lectores
3 Informas y mas fiscal 974.indd 35 02/08/23 18:46

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