¿Una persona moral residente en México debe gravar con el IVA el transporte terrestre internacional de bienes que inició en el extranjero y concluyó en el país?

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¿Una persona moral residente
en México debe gravar con
el IVA el transporte terrestre
internacional de bienes que
inició en el extranjero y conclu-
yó en el país?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de muebles. La empresa cuenta
con unidades de transporte para
la entrega de los bienes que
vende a los clientes, las cuales
tienen los permisos correspon-
dientes. Recientemente, se rea-
lizó una entrega en Guatemala,
Guatemala, y allí el cliente nos
pidió que mediante un cobro le
hicieramos un servicio de trans-
porte de mercancía de él para
su entrega en Cancún, Quintana
Roo. Tengo duda si por este ser-
vicio debe pagarse el IVA, pues,
aunque se inició en el extranjero,
algunos colegas me han comen-
tado que la obligación del pago
del impuesto deriva de que la
empresa para la que trabajo es
residente en México.
Lector de Chetumal, Quintana
Roo
¿Una persona moral residente en
México debe gravar con el IVA el
transporte terrestre internacional de
bienes que inició en el extranjero y
concluyó en el país?
realicen los actos o las actividades
referidas en el mismo artículo, entre
otras, la prestación de servicios
independientes.
En este sentido, el artículo 16 de la
Ley del IVA establece lo siguiente
(énfasis añadido):
16. Para los efectos de esta Ley,
se entiende que se presta el ser-
vicio en territorio nacional cuando
en el mismo se lleva a cabo, total
o parcialmente, por un residente
en el país.
En el caso de transporte inter-
nacional, se considera que el
servicio se presta en territorio
nacional independientemente
de la residencia del porteador,
cuando en el mismo se inicie el
viaje, incluso si éste es de ida y
vuelta.
Tratándose de transportación
aérea internacional, se considera
que únicamente se presta el 25%
del servicio en territorio nacional.
La transportación aérea a las
poblaciones mexicanas ubica-
No, por lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 1o. de la
Ley del IVA, están obligadas al pago
del impuesto las personas físicas y
las morales que en territorio nacional
A38
1a. quincena
enero 2019
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
Taller fiscal 863- 3a parte.indd 38 20/12/18 14:55

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