¿Una persona moral del régimen general de ley puede transportar con medios propios mercancías nacionales para su exportación definitiva a Estados Unidos sin expedir el complemento carta-porte?

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¿Una persona moral del ré-
gimen general de ley puede
transportar con medios pro-
pios mercancías nacionales
para su exportación definitiva
a Estados Unidos sin expedir
el complemento carta-porte?
¿Una persona moral del régimen
general de ley puede transportar
con medios propios mercancías na-
cionales para su exportación defini-
tiva a Estados Unidos sin expedir el
complemento carta-porte?
No, por lo siguiente:
El artículo 29, penúltimo párrafo, del
CFF establece lo siguiente (énfasis
añadido):
29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de ca-
rácter general, podrá establecer
facilidades administrativas para
que los contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales
por medios propios, a través de
proveedores de servicios o con
los medios electrónicos que en
dichas reglas determine. De igual
forma, a través de las citadas
reglas podrá establecer las ca-
racterísticas de los comproban-
tes que servirán para amparar
el transporte y la legal tenencia
y estancia de las mercancías
durante el mismo, así como de
los comprobantes que amparen
operaciones realizadas con el
público en general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al efecto, la regla 2.7.7.11 de la RMF
para 2022 señala lo siguiente (énfa-
sis añadido):
2.7.7.11. Los propietarios,
poseedores o tenedores de bie-
nes y/o mercancías nacionales
o nacionalizadas para realizar
su exportación definitiva, po-
drán acreditar el transporte de
los mismos en territorio nacio-
nal, considerando lo siguiente:
I. En caso de que dichos suje-
tos transporten sus bienes y/o
mercancías con sus propios
medios, a una bodega o centro
de distribución ubicada en el
extranjero, podrán acreditar
dicho traslado mediante la re-
presentación impresa, en papel
o en formato digital, del CFDI
de tipo traslado expedido por
ellos mismos, al que deberán
incorporar los complementos
Soy contador de una persona
moral del régimen general de ley
con domicilio fiscal en Monterrey,
Nuevo León, que se dedica a la
enajenación de artesanías pro-
venientes del sur de México. La
compañía enajenó mercancías a
una empresa ubicada en McA-
llen, Texas, Estados Unidos, y
deberá trasladarlas a una bodega
del cliente, ubicada en este últi-
mo país, con camiones propios.
Al efecto, un amigo me comentó
que en el caso en comento es
posible realizar el traslado de las
mercancías sin expedir el com-
plemento carta-porte, pero ignoro
si es cierto.
Lector de Monterrey, Nuevo León.
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A40
2a. quincena
febrero 2022

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