¿Una persona moral del régimen general de ley puede transportar mercancías de su propiedad a sus sucursales sin expedir el complemento carta porte?

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¿Una persona moral del régimen
general de ley puede transportar
mercancías de su propiedad a
sus sucursales sin expedir el
complemento carta porte?
¿Una persona moral del régimen
general de ley puede transportar
mercancías de su propiedad a sus
sucursales sin expedir el comple-
mento carta porte?
En ciertos casos, sí, por lo siguiente:
El artículo 29, penúltimo párrafo, del
CFF establece lo siguiente (énfasis
añadido):
29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de ca-
rácter general, podrá establecer
facilidades administrativas para
que los contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales
por medios propios, a través de
proveedores de servicios o con
los medios electrónicos que en
dichas reglas determine. De igual
forma, a través de las citadas
reglas podrá establecer las ca-
racterísticas de los comproban-
tes que servirán para amparar
el transporte y la legal tenencia
y estancia de las mercancías
durante el mismo, así como de
los comprobantes que amparen
operaciones realizadas con el
público en general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al efecto, la regla 2.7.7.2 de la RMF
para 2022 señala lo siguiente (énfa-
sis añadido):
2.7.7.2. Para los efectos del
artículo 29, penúltimo párrafo del
CFF, los propietarios, poseedo-
res o tenedores de mercancías
o bienes que formen parte de
sus activos, podrán acreditar el
transporte de los mismos, cuan-
do se trasladen con sus propios
medios, inclusive grúas de
arrastre y vehículos de traslado
de fondos y valores, en territorio
nacional por vía terrestre, férrea,
marítima o aérea, mediante la re-
presentación impresa, en papel
o en formato digital, del CFDI de
tipo traslado expedido por ellos
mismos, al que deberán incorpo-
rar el complemento Carta Porte,
que para tales efectos se publi-
que en el Portal del SAT. En dicho
CFDI deberán consignar como
valor: cero; su clave en el RFC
como emisor y receptor de este
comprobante; así como la clave de
producto y servicio que se indi-
que en el Instructivo de llenado
del CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte, que al
efect o se publique en el citado Portal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
ley con domicilio fiscal en la
Ciudad de México que se dedica
a la enajenación de abarrotes
y dulces por paquete y cuenta
con dos sucursales en la mis-
ma entidad. La compañía envía
diariamente mercancía de su
propiedad a sus sucursales.
Por cuestiones administrativas,
la empresa desea no emitir el
complemento carta porte para el
traslado de la mercancía, pero
ignoro si es posible.
Lector de Ciudad de México
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A40
1a. quincena
febrero 2022

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