¿Una persona moral del régimen general que presentó aviso para ejercer la opción de aplicar en 2020 el régimen de flujo de efectivo, debe enviar mensualmente su contabilidad electrónica?

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IV. Las omisiones de ingresos
o las compras no realizadas e
indebidamente registradas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las personas
físicas estarán sujetas a una tasa
adicional de 10% de ISR sobre los
dividendos o utilidades distribuidos
por las personas morales residentes
en México, las cuales estarán obli-
gadas a retener el impuesto cuando
distribuyan dichos dividendos o utili-
dades, y lo enterarán conjuntamente
con el pago provisional del periodo
que corresponda.
Al efecto, también se consideran
dividendos o utilidades distribuidos
las omisiones de ingresos.
En consecuencia, en nuestra opi-
nión, sí debe retenerse ISR por las
omisiones de ingresos de 2019,
pues la ley las asimila a dividen-
dos o utilidades distribuidos y en
ninguna disposición se libera de la
retención a las mismas.
¿Una persona moral del ré-
gimen general que presentó
aviso para ejercer la opción de
aplicar en 2020 el régimen de
flujo de efectivo, debe enviar
mensualmente su contabilidad
electrónica?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona moral
del régimen general de ley que
se constituye únicamente por
personas físicas y que en 2019
sus ingresos no rebasaron
$5’000,000; además, presentó
aviso en enero pasado para
determinar el ISR mediante el
régimen de flujo de efectivo. Ten-
go duda si dicha persona está
obligada a enviar mensualmente
su contabilidad electrónica.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Una persona moral del régimen
general que presentó aviso para
ejercer la opción de aplicar en 2020
el régimen de flujo de efectivo, debe
enviar mensualmente su contabili-
dad electrónica?
En ciertos casos, no, por lo siguiente:
El artículo 28, fracciones III y IV, del
CFF establece lo siguiente:
28. Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabili-
dad, estarán a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los registros o asientos
que integran la contabilidad se
llevarán en medios electróni-
cos conforme lo establezcan el
Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general
que emita el Servicio de Adminis-
tración Tributaria. La documen-
tación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá estar
disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual
su información contable a través
de la página de Internet del Servi-
cio de Administración Tributaria,
de conformidad con reglas de
carácter general que se emitan
para tal efecto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 196 de la Ley
del ISR, incluido en el capítulo VIII,
“De la opción de acumulación de
ingresos por personas morales” (ré-
gimen de flujo de efectivo), del título
VII, “De los estímulos fiscales”, de la
Ley del ISR, dispone lo siguiente:
196. Las personas morales que
se encuentren constituidas única-
mente por personas físicas, y que
tributen en los términos del Título
II de esta Ley, cuyos ingresos
totales obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran
excedido de la cantidad de cinco
millones de pesos, pagarán el
impuesto sobre la renta aplicando
lo dispuesto en el citado Título II,
y podrán optar por lo previsto en
este Capítulo.
Los contribuyentes señalados
en el párrafo anterior que inicien
actividades, podrán calcular el
impuesto conforme a lo estable-
cido en este Capítulo si estiman
que los ingresos del ejercicio
fiscal de que se trate no excede-
rán del límite a que dicho párrafo
se refiere. Cuando en el ejercicio
citado realicen operaciones por
un periodo menor de doce meses,
para determinar el monto a que se
refiere el párrafo anterior, dividirán
los ingresos manifestados entre el
número de días que comprende el
periodo y el resultado se multipli-
cará por 365 días.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, la regla 3.21.6.2 de la RMF
para 2020 indica lo siguiente (énfa-
sis añadido):
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL FISCAL
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A47
1a. quincena
septiembre 2020
Taller fiscal 901- 3a parte.indd 47Taller fiscal 901- 3a parte.indd 47 17/08/20 16:0617/08/20 16:06

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