¿Una persona moral del régimen general que presentó aviso para ejercer la opción de aplicar en 2017 el régimen de flujo de efectivo, debe enviar mensualmente su contabilidad electrónica?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona moral del régimen general de ley que se constituye únicamente por personas físicas y que en 2016 sus ingresos no rebasaron $5’000,000; además, presentó aviso en enero pasado para determinar el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo. Tengo duda si dicha persona está obligada a enviar mensualmente su contabilidad electrónica.

Lector de Ecatepec, Edomex

¿Una persona moral del régimen general que presentó aviso para ejercer la opción de aplicar en 2017 el régimen de flujo de efectivo, debe enviar mensualmente su contabilidad electrónica?

En ciertos casos, no, por lo siguiente:

El artículo 28, fracciones III y IV, del CFF especifica lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Por su parte, el artículo 196 de la Ley del ISR, incluido en el capítulo VIII, "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" (régimen de flujo de efectivo), del título VII, "De los estímulos fiscales", de la Ley del ISR, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.

Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se

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trate no excederán del límite a que dicho párrafo...

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