¿Una persona moral que realiza actividades pesqueras puede considerar exento del ISR el ingreso derivado de la enajenación de un inmueble de su propiedad destinado a casa-habitación?

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Soy contador de una persona moral que realiza actividades pesqueras y tributa conforme al régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Recientemente, la empresa enajenó un inmueble de su propiedad, el cual se utilizaba como casahabitación para algunos de los empleados que realizaban las actividades de pesca. Sé que la empresa tiene un monto de ingresos exentos del ISR, pero ignoro si en él puede incluirse la enajenación del inmueble referido.

Lector de Mazatlán, Sinaloa

¿Una persona moral que realiza actividades pesqueras puede considerar exento del ISR el ingreso derivado de la enajenación de un inmueble de su propiedad destinado a casahabitación?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 74 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas

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físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de...

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