¿Una persona moral está obligada a presentar la información por depósitos en efectivo superiores a $100,000 por la venta de materiales para construcción cuyo precio excede de esa cantidad, pero se cobró en efectivo un importe menor a dicho monto?

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3o. Para los efectos de esta Ley
se entiende por:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Tabacos labrados:
a) Cigarros, los cigarros con
o sin filtro, elaborados con
mezcla de tabacos rubios o de
tabacos obscuros, envueltos
con papel o cualquier otra sus-
tancia que no contenga tabaco.
b) Puros, los tabacos labrados
confeccionados y enrollados
al 100% con hojas de tabaco
o cualquier otra sustancia que
contenga tabaco.
c) Otros tabacos labrados, los
que no están comprendidos en
los incisos anteriores. Se con-
sideran tabacos labrados, entre
otros, a los tabacos cernidos,
picados, de hebra, de mascar,
así como al rapé.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 8o., fracción
I, inciso d, de la Ley del IEPS especi-
fica lo siguiente (énfasis añadido):
8o. No se pagará el impuesto
establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Las de cerveza, bebidas refres-
cantes, puros y otros tabacos
labrados, así como las de los
bienes a que se refiere el inciso
F) de la fracción I del artículo 2o.
de esta Ley, que se efectúen al
público en general, salvo que el
enajenante sea fabricante, pro-
ductor, envasador, distribuidor
o importador de los bienes que
enajene. No gozarán del bene-
ficio establecido en este inciso,
las enajenaciones de los citados
bienes efectuadas por comer-
ciantes que obtengan la mayor
parte del importe de sus ingresos
de enajenaciones a personas
que no forman parte del público
en general. No se consideran
enajenaciones efectuadas con el
público en general cuando por las
mismas se expidan comprobantes
que cumplan con los requisitos a
que se refiere el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, se debe pagar
IEPS por la enajenación de tabacos
labrados, es decir, cigarros, puros
y otros tabacos labrados; sin em-
bargo, está exenta del impuesto
la venta de puros y otros tabacos
labrados que se efectúen al público
en general, salvo que el enajenante
sea fabricante, productor, envasador,
distribuidor o importador de los bie-
nes que enajene; al efecto, la Ley del
IEPS no exenta del impuesto la venta
de cigarros al público en general,
ya que únicamente se refiere a la de
puros y otros tabacos labrados.
En consecuencia, no están exentas
del IEPS las ventas de cigarros que
se efectúen al público en general.
¿Una persona moral está obli-
gada a presentar la informa-
ción por depósitos en efectivo
superiores a $100,000 por la
venta de materiales para cons-
trucción cuyo precio excede
de esa cantidad, pero se cobró
en efectivo un importe menor a
dicho monto?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de ley que se dedica
a la comercialización de ma-
teriales para la construcción.
Regularmente, la empresa recibe
los pagos de sus clientes con
cheque o transferencia bancaria;
sin embargo, en julio pasado se
efectuó una venta de material
por $200,000 con IVA, que se
cobró con cheque $101,000 y en
efectivo $99,000. Tengo duda si
por el cobro en efectivo la com-
pañía está obligada a presentar
la información sobre depósitos
en efectivo mayores a $100,000,
ya que el precio del bien que se
vendió excede de esta cantidad,
aunque el cobro en efectivo fue
menor.
Lector de Puebla, Puebla
¿Una persona moral está obliga-
da a presentar la información por
depósitos en efectivo superiores a
$100,000 por la venta de materia-
les para construcción cuyo precio
excede de esa cantidad, pero se
cobró en efectivo un importe menor
a dicho monto?
No, por lo siguiente:
El artículo 76, fracción XV, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
76. Los contribuyentes que ob-
tengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obli-
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
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FISCAL
A53
1a. quincena
agosto 2018
Taller fiscal 851- 3a parte.indd 53 20/07/18 14:51

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