¿Una persona moral está obligada a expedir un CFDI por la enajenación de un inmueble?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la fabricación y venta de vajillas y otros artículos de cocina. En los próximos días, la empresa concretará ante notario público la venta de un inmueble de su propiedad que utilizaba en sus actividades y, por ende, se emitirá la escritura correspondiente. Al efecto, tengo duda si por esta operación la compañía está obligada a expedir un CFDI, pues escuché en un programa de radio que no es necesario, y el adquirente podrá deducir el inmueble con base en esa escritura pública y el CFDI que expida el notario por sus honorarios.

Lector de Ciudad de México

¿Una persona moral está obligada a expedir un CFDI por la enajenación de un inmueble?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 76, fracción II, de la Ley del ISR, aplicable a las personas morales del régimen general, estipula lo siguiente:

76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Por su parte, el artículo 29, primer párrafo, del CFF establece lo siguiente:

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por último, la regla 2.7.1.23 de la RMF para 2016 señala lo siguiente (énfasis añadido):

2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán

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el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos...

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