¿Una persona moral obligada a enviar la contabilidad electrónica al SAT de enero de 2016 en marzo del mismo año, debe remitir la información de las pólizas contables y de los auxiliares de cuentas junto con la balanza de comprobación del mes y el catálogo de cuentas?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de muebles para oficina. En 2013, la empresa obtuvo ingresos inferiores a $4’000,000, por lo que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, en marzo de 2016 ya debe enviar al SAT la contabilidad electrónica de enero del mismo año; sé que se debe enviar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, pero tengo duda si también se deben enviar los archivos de las pólizas contables y de los auxiliares de cuentas.

Lector de Reynosa, Tamaulipas

Pregunta

¿Una persona moral obligada a enviar la contabilidad electrónica al SAT de enero de 2016 en marzo del mismo año, debe remitir la información de las pólizas contables y de los auxiliares de cuentas junto con la balanza de comprobación del mes y el catálogo de cuentas?

Respuesta

No, por lo siguiente:

La regla 2.8.1.6 de la RMF para 2016 especifica lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, Apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

  1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, Apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Apartado B, del mismo anexo.

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II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, Apartado C.

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III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros...

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