¿Una persona moral que enajenó acciones de otra sociedad y determinó pérdida en esta operación, debe presentar un aviso para deducir esa pérdida fiscal contra la utilidad por la venta de otras acciones?

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de 30 días naturales contados a
partir de aquél en que se con-
certó el crédito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, para los efectos
del ajuste anual por inflación se
considerará crédito el derecho que
tiene una persona acreedora a reci-
bir de otra deudora una cantidad en
numerario, entre otros: los dere-
chos de crédito que adquieran las
empresas de factoraje financiero,
las inversiones en acciones de fon-
dos de inversión en instrumentos
de deuda y las operaciones finan-
cieras derivadas; asimismo, deben
considerarse créditos los que sean
a cargo de personas físicas y no
provengan de sus actividades
empresariales, si son a plazo mayor
de un mes en caso de que no se
cobren antes del mes.
En consecuencia, sí deben conside-
rarse para el cálculo del ajuste anual
por inflación los créditos por cobrar
a personas físicas que no provengan
de sus actividades empresariales,
cuando sean a plazo mayor de un
mes y su cobro no se haga antes del
mes.
ración determinó una pérdida
fiscal; en días próximos realizará
la enajenación de otras acciones
que posee en otra compañía y
se estima que obtendrá una ga-
nancia fiscal. Por ello, pretende
deducir la pérdida fiscal men-
cionada contra la utilidad que
se determinaría en la siguiente
enajenación de acciones; en
este sentido, escuché en un
programa de radio que para que
proceda la deducción se debe
presentar un aviso a las autori-
dades. Ignoro si es verdad.
Lector de Guadalajara, Jalisco
miento no sea interés en los tér-
minos del artículo 8o. de esta Ley.
Tampoco serán deducibles las
pérdidas financieras que proven-
gan de operaciones financieras
derivadas de capital referidas a
acciones o índices accionarios.
Las pérdidas a que se refiere
el párrafo anterior únicamente
se podrán deducir contra el
monto de las ganancias que,
en su caso, obtenga el mismo
contribuyente en el ejercicio
o en los diez siguientes en la
enajenación de acciones y
otros títulos valor cuyo rendi-
miento no sea interés en los
términos del artículo 8o. de
esta Ley, o en operaciones fi-
nancieras derivadas de capital
referidas a acciones o índices
accionarios. Estas pérdidas no
deberán exceder el monto de
dichas ganancias.
Las pérdidas se actualizarán por
el periodo comprendido desde
el mes en el que ocurrieron y
hasta el mes de cierre del mismo
ejercicio. La parte de las pérdidas
que no se deduzcan en un ejerci-
cio se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes del
cierre del ejercicio en el que se
actualizó por última vez y hasta el
último mes del ejercicio inmedia-
to anterior a aquél en el que se
deducirá.
Para estar en posibilidad de
deducir las pérdidas conforme
a esta fracción, los contribu-
yentes deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Tratándose de acciones que se
coloquen entre el gran público in-
versionista, la pérdida se determi-
nará efectuando los ajustes a que
se refiere el artículo 22 de esta
Ley y considerando lo siguiente:
¿Una persona moral que enaje-
nó acciones de otra sociedad
y determinó pérdida en esta
operación, debe presentar un
aviso para deducir esa pérdida
fiscal contra la utilidad por la
venta de otras acciones?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de ley
que se dedica a la comercializa-
ción de cámaras fotográficas y
sus accesorios. Recientemente,
la empresa enajenó acciones de
otra sociedad y en esta ope-
¿Una persona moral que enajenó
acciones de otra sociedad y determi-
nó pérdida en esta operación, debe
presentar un aviso para deducir esa
pérdida fiscal contra la utilidad por la
venta de otras acciones?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 28, fracción XVII, de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVII. Las pérdidas que provengan
de la enajenación de acciones y
de otros títulos valor cuyo rendi-
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
2a. quincena
marzo 2022
A69
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