¿Una persona moral que determina el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo puede deducir para el ISR los recargos efectivamente pagados en julio de 2021, sólo con los acuses de recepción y del pago de las declaraciones de enero a junio en las que se cubrieron los mismos?

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¿Una persona moral que
determina el ISR mediante el
régimen de flujo de efectivo
puede deducir para el ISR los
recargos efectivamente paga-
dos en julio de 2021, sólo con
los acuses de recepción y del
pago de las declaraciones de
enero a junio en las que se
cubrieron los mismos?
Trabajo como contador de una
persona moral que determina
el ISR conforme al régimen de
flujo de efectivo. En julio pasa-
do, esta persona presentó las
declaraciones de dicho impues-
to correspondientes a los pagos
provisionales de enero a junio
de este año, en las que enteró
además del impuesto corres-
pondiente, la actualización y los
recargos debidos. En el caso
de los recargos, tengo duda si
se pueden deducir únicamente
con los acuses de recepción y
del pago de las declaraciones
presentadas, ya que el SAT no
emite un CFDI por los recargos.
Lector de Tepic, Nayarit
¿Una persona moral que determina
el ISR mediante el régimen de flujo
de efectivo puede deducir para el
ISR los recargos efectivamente pa-
gados en julio de 2021, sólo con los
acuses de recepción y del pago de
las declaraciones de enero a junio
en las que se cubrieron los mismos?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 198, primer párrafo, de la
Ley del ISR, aplicable a las personas
morales que determinan el ISR con-
forme al régimen de flujo de efectivo,
señala lo siguiente:
198. Los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en
este Capítulo, deberán efectuar
las deducciones establecidas en
el Título II, Capítulo II, Sección I
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 28, fracción
I, de la Ley del ISR establece lo
siguiente (énfasis añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto so-
bre la renta a cargo del propio
contribuyente o de terceros ni
los de contribuciones en la parte
subsidiada o que originalmente
correspondan a terceros, confor-
me a las disposiciones relativas,
excepto tratándose de aportacio-
nes pagadas al Instituto Mexicano
del Seguro Social a cargo de los
patrones, incluidas las previstas
en la Ley del Seguro de Desem-
pleo.
Tampoco serán deducibles
las cantidades provenientes del
subsidio para el empleo que
entregue el contribuyente, en
su carácter de retenedor, a las
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A48
1a. quincena
octubre 2021
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