¿Una persona moral que determina el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo puede deducir en enero de 2019 un gasto cuyo CFDI tiene fecha de diciembre de 2018 y que se pagó con cheque en ese mes, pero se cobró hasta enero de 2019?

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elevado al año, efectuados
para las personas señaladas en
la fracción que antecede.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 266 del Re-
glamento de la Ley del ISR indica lo
siguiente (énfasis añadido):
266. Para efectos del artículo
151, fracción II de la Ley, en los
casos de erogaciones para
cubrir funerales a futuro, estas
serán deducibles hasta el año
de calendario en que se uti-
licen los servicios funerarios
respectivos.
De acuerdo con las disposiciones
citadas, una persona física podrá
efectuar en su declaración anual la
deducción personal de los gastos
funerarios en la parte en que no
exceda de la unidad de medida y
actualización elevada al año, realiza-
dos para su cónyuge o para la per-
sona con quien viva en concubinato
y para sus ascendientes o descen-
dientes en línea recta, siempre que
dichas personas no perciban durante
el año de calendario ingresos en
cantidad igual o superior a la que
resulte de calcular el salario mínimo
general elevado al año; sin embargo,
en los casos de erogaciones para
cubrir funerales a futuro, para efectos
de su deducibilidad, se considerarán
gastos hasta el año de calendario en
que se utilicen tales servicios.
Por lo anterior, el paquete de servi-
cios funerarios que adquirió su clien-
te en 2018 no podrá deducirse en la
declaración anual correspondiente,
pues en ese año no se utilizaron los
servicios funerarios respectivos.
¿Una persona moral que deter-
mina el ISR mediante el régi-
men de flujo de efectivo puede
deducir en enero de 2019 un
gasto cuyo CFDI tiene fecha
de diciembre de 2018 y que se
pagó con cheque en ese mes,
pero se cobró hasta enero de
2019?
Soy contador de una persona
moral que determina el ISR
mediante el régimen de flujo de
efectivo, y que paga sus gastos
e inversiones mediante transfe-
rencias bancarias o con che-
que. En diciembre de 2018 hizo
diversos gastos que pagó con
cheque, el cual se cobró por el
proveedor hasta enero de 2019;
tengo duda si esta erogación
podrá deducirse para determinar
el pago provisional del ISR de
enero.
Lector de Villahermosa, Tabasco
198. Los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en
este Capítulo, deberán efectuar
las deducciones establecidas en
el Título II, Capítulo II, Sección I
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de las deduccio-
nes autorizadas a que se refiere
este artículo, deberán cumplir
con el requisito de que hayan
sido efectivamente erogadas en
el ejercicio de que se trate. Se
entenderán como efectivamen-
te erogadas cuando hayan sido
pagadas en efectivo, mediante
transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México; o en otros
bienes que no sean títulos de
crédito. Tratándose de pagos
con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya
sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los
cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea
en procuración; de igual forma,
se considerarán efectivamente
erogadas cuando el contribu-
yente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distin-
ta. También se entiende que es
efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satis-
fecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se re-
fiere el párrafo anterior se efec-
túen con cheque, la deducción
se efectuará en el ejercicio en
que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya
¿Una persona moral que determina
el ISR mediante el régimen de flujo
de efectivo puede deducir en enero
de 2019 un gasto cuyo CFDI tiene
fecha de diciembre de 2018 y que se
pagó con cheque en ese mes, pero
se cobró hasta enero de 2019?
Sí, por lo siguiente:
pone lo siguiente (énfasis añadido):
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A41
1a. quincena
enero 2019
Taller fiscal 863- 3a parte.indd 41 20/12/18 14:55

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