¿Una persona moral debe retener el IVA a una persona física que le otorga en arrendamiento una motocicleta?

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fiscales correspondientes a
la explotación de los mismos
giros en los que se produjeron
las pérdidas. Para estos efec-
tos, se considerarán los ingre-
sos mostrados en los estados
financieros correspondientes al
periodo señalado, aprobados por
la asamblea de accionistas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De acuerdo con lo anterior, la pér-
dida fiscal ocurrida en un ejercicio
podrá disminuirse de la utilidad fis-
cal de los diez ejercicios siguientes,
hasta agotarla; y este derecho es
personal del contribuyente que las
sufra y no podrá ser transmitido a
otra persona ni como consecuencia
de fusión.
Por consiguiente, una persona moral
que cambió de actividad sí puede
disminuir en el giro actual las pérdi-
das fiscales del ISR obtenidas en la
actividad anterior, pues la ley no limi-
ta este derecho en caso de que un
contribuyente cambie de actividad, y
sólo en los supuestos de una fusión
y del cambio de socios que posean
el control de una sociedad se limita
a estas sociedades a disminuir la
pérdida con cargo a la utilidad fiscal
correspondiente a la explotación de
los mismos giros en los que se haya
producido la pérdida.
¿Una persona moral debe rete-
ner el IVA a una persona física
que le otorga en arrendamien-
to una motocicleta?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que se dedica al
arrendamiento de motocicletas.
Regularmente, la renta se hace
a personas físicas; sin embargo,
en días pasados una persona
moral solicitó el arrendamiento
de una motocicleta, y solicitó el
comprobante fiscal que conten-
ga la retención del IVA por la
operación. Tengo entendido que
la retención del IVA procede por
el arrendamiento de bienes in-
muebles, pero ignoro si también
se debe efectuar por la renta de
una motocicleta.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Una persona moral debe retener
el IVA a una persona física que le
otorga en arrendamiento una moto-
cicleta?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a,
de la Ley del IVA dispone lo siguien-
te (énfasis añadido):
1o.-A. Están obligados a efectuar
la retención del impuesto que se
les traslade, los contribuyentes
que se ubiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales
independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, presta-
dos u otorgados por personas
físicas, respectivamente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 3o., fracción
I, del Reglamento de la Ley del IVA
indica lo siguiente (énfasis añadido):
3o. Para los efectos del artículo
1o.-A, último párrafo de la Ley,
las personas morales obligadas a
efectuar la retención del impuesto
que se les traslade, lo harán en
una cantidad menor, en los casos
siguientes:
I. La retención se hará por las
dos terceras partes del impues-
to que se les traslade y que
haya sido efectivamente paga-
do, cuando el impuesto le sea
trasladado por personas físicas
por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios perso-
nales independientes;
b) Prestación de servicios de
comisión; y
c) Otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las personas
morales que usen o gocen temporal-
mente bienes otorgados por perso-
nas físicas están obligadas a efectuar
la retención del IVA que se les tras-
lade; en este caso, la retención se
hará por las dos terceras partes del
impuesto que se les traslade y que
haya sido efectivamente pagado.
Según se observa, la Ley del IVA
establece la obligación de retener
este impuesto en el caso de perso-
nas morales a quienes una persona
física les otorgue el arrendamiento
de un bien, ya sea inmuebles o
muebles, pues la ley no distingue al
respecto.
Por consiguiente, una persona moral
sí debe retener IVA a una persona
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A56
2a. quincena
septiembre 2020
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