¿Una persona moral debe retener IVA por los servicios de mantenimiento a sus oficinas, que fueron prestados por una persona física?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general que se dedica al arrendamiento de oficinas y locales comerciales. En días pasados, la empresa contrató los servicios de una persona física para que le realizara el mantenimiento a sus oficinas, es decir, pintara unas paredes y reparara la instalación sanitaria de algunos baños. Al efecto, la persona física expidió un comprobante por sus servicios y no señaló en el documento la retención del IVA, por lo que tengo duda si es correcto que no se efectúe la retención, pues la ley de la materia establece que una persona moral debe retener IVA por los servicios personales que reciba.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Una persona moral debe retener IVA por los servicios de mantenimiento a sus oficinas, que fueron prestados por una persona física?

No, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    En este sentido, el artículo 14, último párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

    14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

    Por su parte, el artículo 16 del CFF especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

    16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

    I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

    II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

    III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación...

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