¿Una persona moral debe pagar ISR por los intereses sobre las acciones que se paguen a los accionistas de una sociedad anónima?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la comercialización de juguetes infantiles. La empresa está constituida como una sociedad anónima de capital variable. En el acta constitutiva se estableció que la compañía pagaría a sus accionistas intereses sobre sus acciones por un periodo de tres años a razón de 6% anual. A finales de octubre se hará el primer pago de intereses; al respecto, las personas que actualmente auditan los estados financieros de la sociedad para efectos financieros nos indicaron que por esta situación la empresa debe pagar el ISR conforme al artículo 10 de la ley de la materia, ya que tales intereses se consideran dividendos de acuerdo con la misma ley. Tengo duda al efecto.

Lector de Ciudad de México

¿Una persona moral debe pagar ISR por los intereses sobre las acciones que se paguen a los accionistas de una sociedad anónima?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, apli-cable a las sociedades anónimas, dispone lo siguiente:

123. En los estatutos se podrá

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establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9o. de la presente Ley . Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9o. de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

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Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa...

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