¿Una persona moral debe pagar ISR por los dividendos consistentes en préstamos a los accionistas que no reúnen requisitos de ley?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la comercialización de juguetes y otros productos lúdicos. A principios de septiembre, la empresa otorgó préstamos a sus socios que no reúnen los requisitos referidos en la Ley del ISR para no considerarse dividendos. Las personas que actualmente audi-tan los estados financieros de la sociedad nos indicaron que por esta situación la empresa debe pagar el ISR conforme al artículo 10 de la ley de la materia, ya que tales préstamos se consideran dividendos de acuerdo con la misma ley. Tengo duda al respecto.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Sí, por lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9o. de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades,

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estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9°. de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9o. de la presente Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.

En este sentido, el artículo 140, fracciones I y II, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

140.......................

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

  1. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

  2. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que sean consecuencia normal...

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