¿Una persona física que tributa en el régimen simplificado de confianza (Resico) puede deducir los gastos que realizó en enero, a fin de determinar el pago del ISR de ese mes?

Páginas37-38
signar como valor: cero; su clave
en el RFC como emisor y receptor
de este comprobante; así como
la clave de producto y servicio
que se indique en el “Instructivo
de llenado del CFDI al que se le
incorpora el Complemento Carta
Porte”, que al efecto se publique
en el citado Portal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No obstante, la regla 2.7.7.3 de la
RMF para 2022 dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
2.7.7.3. Para los efectos del
artículo 29, penúltimo párrafo del
CFF y la regla 2.7.7.1., los contribu-
yentes que presten el servicio de
autotransporte terrestre de carga
general y especializada, sin que
el traslado implique transitar por
algún tramo de jurisdicción federal,
podrán acreditar el transporte de
los bienes o mercancías median-
te la representación impresa, en
papel o en formato digital, del
CFDI de tipo ingreso que contenga
los requisitos establecidos en el
artículo 29-A del CFF, en el que
registren la clave de producto y
servicio de acuerdo con el “Instruc-
tivo de llenado del CFDI al que se
le incorpora el Complemento Carta
Porte”, que al efecto publique el
SAT en su Portal, sin complemento
Carta Porte.
Los propietarios, poseedores
o tenedores, a que se refiere la
regla 2.7.7.2., que transporten
mercancías o bienes que formen
parte de sus activos, sin que
el traslado implique transitar
por algún tramo de jurisdicción
federal, podrán acreditar dicho
transporte mediante la represen-
tación impresa, en papel o en
formato digital, del CFDI de tipo
traslado que contenga los requi-
sitos establecidos en el artículo
29-A del CFF, en el que regis-
tren las claves de producto que
correspondan con el Instructivo
de llenado del CFDI al que se le
incorpora el Complemento Carta
Porte, que al efecto publique
el SAT en su Portal, sin comple-
mento Carta Porte.
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable para los contribuyentes
y transportistas que tengan la
plena certeza de que no transi-
tarán por algún tramo de juris-
dicción federal que los obligue
a la expedición del CFDI con
complemento Carta Porte a que
se refieren las reglas 2.7.7.1. y
2.7.7.2. En caso de que, por cual-
quier causa, se transite por algún
tramo de jurisdicción federal, los
contribuyentes a que se refiere
esta regla deberán emitir los CFDI
que corresponda conforme a las
reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2.
Conforme a lo anterior, los propie-
tarios, poseedores o tenedores de
mercancías o bienes que formen
parte de sus activos, podrán acreditar
el transporte de los mismos cuando
se trasladen con sus propios medios,
inclusive grúas de arrastre y vehículos
de traslado de fondos y valores, en
territorio nacional por vía terrestre,
férrea, marítima o aérea, mediante la
representación impresa, en papel o
en formato digital, del CFDI de tipo
traslado expedido por ellos mismos,
al que deberán incorporar el com-
plemento carta-porte, que para tales
efectos se publique en el portal del
SAT; sin embargo, tales personas, que
transporten mercancías o bienes que
formen parte de sus activos, sin que
el traslado implique transitar por algún
tramo de jurisdicción federal, podrán
acreditar dicho transporte mediante
la representación impresa, en papel
o en formato digital, del CFDI de tipo
traslado que contenga los requisitos
establecidos en el artículo 29-A del
CFF, en el que registren las claves
de producto que correspondan con
el Instructivo de llenado del CFDI al
que se le incorpora el Complemento
Carta Porte, que al efecto publique
el SAT en su portal, sin complemento
carta-porte.
Por consiguiente, si la persona
moral en comento tiene la plena
certeza de que no transitará por
algún tramo de jurisdicción federal
que la obligue a la expedición del
CFDI con complemento carta-porte,
podrá transportar mercancías de su
propiedad a sus sucursales sin ex-
pedir el complemento carta-porte,
por lo que podrá acreditar dicho
transporte mediante la representa-
ción impresa, en papel o en formato
digital, del CFDI de tipo traslado
que contenga los requisitos de ley,
en el que registre las claves de
producto que correspondan con
el Instructivo de llenado del CFDI
al que se le incorpora el Comple-
mento Carta Porte, que al efecto
publique el SAT en su portal, sin
complemento carta-porte.
¿Una persona física que tributa
en el régimen simplificado
de confianza (Resico) puede
deducir los gastos que realizó
en enero, a fin de determinar el
pago del ISR de ese mes?
Me desempeño como auxiliar de
impuestos en un despacho de
contadores públicos. Uno de los
clientes del despacho es una per-
sona física que en 2022 comenzó
a tributar en el Resico por las acti-
vidades empresariales que realiza.
Para determinar el pago mensual
de enero de este impuesto tengo
duda si se pueden deducir los
gastos que efectuó en ese mes.
Lector de Tlaxcala, Tlaxcala
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A37
1a. quincena
febrero 2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR