¿Una persona física que tributa en el régimen simplificado de confianza (Resico) puede acreditar el IVA pagado por los gastos que realizó en enero, para efectuar el pago mensual de este impuesto?

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No obstante, la regla 2.7.7.3 de la
RMF para 2022 dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
2.7.7.3. Para los efectos del
artículo 29, penúltimo párrafo del
CFF y la regla 2.7.7.1., los contri-
buyentes que presten el servicio
de autotransporte terrestre de
carga general y especializada, sin
que el traslado implique transitar
por algún tramo de jurisdicción
federal, podrán acreditar el trans-
porte de los bienes o mercan-
cías mediante la representación
impresa, en papel o en formato
digital, del CFDI de tipo ingreso
que contenga los requisitos es-
tablecidos en el artículo 29-A del
CFF, en el que registren la clave
de producto y servicio de acuer-
do con el Instructivo de llenado
del CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte, que
al efecto publique el SAT en su
Portal, sin complemento Carta
Porte.
Los propietarios, poseedores
o tenedores, a que se refiere la
regla 2.7.7.2., que transporten
mercancías o bienes que formen
parte de sus activos, sin que
el traslado implique transitar
por algún tramo de jurisdicción
federal, podrán acreditar dicho
transporte mediante la represen-
tación impresa, en papel o en
formato digital, del CFDI de tipo
traslado que contenga los requi-
sitos establecidos en el artículo
29-A del CFF, en el que regis-
tren las claves de producto que
correspondan con el Instructivo
de llenado del CFDI al que se le
incorpora el Complemento Carta
Porte, que al efecto publique
el SAT en su Portal, sin comple-
mento Carta Porte.
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable para los contribuyen-
tes y transportistas que tengan
la plena certeza de que no tran-
sitarán por algún tramo de juris-
dicción federal que los obligue
a la expedición del CFDI con
complemento Carta Porte a que
se refieren las reglas 2.7.7.1. y
2.7.7.2. En caso de que, por cual-
quier causa, se transite por algún
tramo de jurisdicción federal, los
contribuyentes a que se refiere
esta regla deberán emitir los CFDI
que corresponda conforme a las
reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2.
Conforme a lo anterior, los propie-
tarios, poseedores o tenedores de
mercancías o bienes que formen
parte de sus activos, podrán acreditar
el transporte de los mismos cuando
se trasladen con sus propios medios,
inclusive grúas de arrastre y vehículos
de traslado de fondos y valores, en
territorio nacional por vía terrestre,
férrea, marítima o aérea, mediante la
representación impresa, en papel o
en formato digital, del CFDI de tipo
traslado expedido por ellos mismos,
al que deberán incorporar el com-
plemento carta porte, que para tales
efectos se publique en el portal del
SAT; sin embargo, tales personas, que
transporten mercancías o bienes que
formen parte de sus activos, sin que
el traslado implique transitar por algún
tramo de jurisdicción federal, podrán
acreditar dicho transporte mediante
la representación impresa, en papel
o en formato digital del CFDI de tipo
traslado que contenga los requisitos
establecidos en el artículo 29-A del
CFF, en el que registren las claves de
producto que correspondan con el
Instructivo de llenado del CFDI al que
se le incorpora el Complemento Carta
Porte, que al efecto publique el SAT
en su portal, sin complemento carta
porte.
Por consiguiente, si la persona moral
tiene la plena certeza de que no tran-
sitará por algún tramo de jurisdicción
federal que la obligue a la expedición
del CFDI con complemento carta por-
te, podrá transportar mercancías de
su propiedad a sus sucursales sin ex-
pedir el complemento carta porte, por
lo que podrá acreditar el transporte
mediante la representación impresa,
en papel o en formato digital, del CFDI
de tipo traslado que contenga los
requisitos de ley, en el que registre las
claves de producto que correspondan
con el Instructivo de llenado del CFDI
al que se le incorpora el Complemen-
to Carta Porte, que al efecto publique
el SAT en su portal, sin complemento
carta porte.
¿Una persona física que tributa
en el régimen simplificado
de confianza (Resico) puede
acreditar el IVA pagado por los
gastos que realizó en enero,
para efectuar el pago mensual
de este impuesto?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
que en 2022 comenzó a tributar
en el Resico por las actividades
empresariales que realiza, las
cuales están gravadas con el
IVA. Para determinar el pago de
enero de este impuesto, tengo
duda si es acreditable el IVA que
pagó por los gastos que efectuó
en ese mes, ya que para efectos
del ISR, en el Resico no puede
aplicar deducción alguna, y
tengo entendido que para que
sea acreditable el IVA pagado
los gastos deben ser deducibles
para el ISR.
Lector de Cuernavaca, Morelos
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A41
1a. quincena
febrero 2022

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